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LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA: SEGUNDA PARTE.

 ¿CÓMO SABER SI ES BENEFICIARIO? PASOS HASTA FIRMAR EL ACUERDO.  

El programa nacional de reparación de los haberes de jubilados y pensionados abarca básicamente tres tipos de destinatarios: (i) personas con juicio iniciado y con sentencia firme en su favor; (ii) personas con juicio iniciado sin sentencia firme y, (iii) personas sin juicio iniciado.

31/12/2016
 ¿CÓMO SABER SI ES BENEFICIARIO? PASOS HASTA FIRMAR EL ACUERDO.  

Quienes no hayan iniciado juicio por reajuste de haberes con anterioridad al 30 de mayo de 2016 y estén alcanzados por el programa, recibirán –si es aún no lo hicieron- una propuesta de ajuste del haber jubilatorio bajo los mismos parámetros de liquidación de haberes que aquellos que tienen juicio iniciado pero sin los retroactivos. El monto será reajustado desde la fecha de homologación del acuerdo.

Estos últimos, quienes no han iniciado un juicio previo, son quienes tiene más ventajas relativas obtienen al tiempo de firmar, sobre todo por el costo de transacción que implica la espera de un juicio de reajuste haberes.

Por su parte, para la mayoría de quienes tienen un proceso iniciado o con sentencia, les será mucho más conveniente aguardar un tiempo por la ejecución de la misma, que comprenderá una liquidación completa y retroactiva por los períodos reclamados.

REPARACIÓN ANTICIPADA VS. PROCEDIMIENTO GENERAL

Reajuste Anticipado: Es un procedimiento extraordinario aplicable a aquellos titulares de un beneficio previsional que, no encontrándose incluidos en los procedimientos de reajuste con aceptación previa necesaria, tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad, o padezcan una enfermedad grave, hubieran iniciado juicio o no. El haber del beneficiario se consolida luego a partir de la posterior firma del Acuerdo.

Procedimiento general: Aplicable a aquellos titulares de un beneficio previsional que, no encontrándose incluidos en un reajuste anticipado, pueden recomponer su haber jubilatorio recién luego de la homologación del acuerdo.

Si Usted es jubilado o pensionado y aún no suscribió el convenio, todavía tiene tiempo. De manera muy simple, podrá verificar su situación, siguiendo cuatros pasos:

Primero: Ingresando a la página web oficial de ANSES el jubilado o pensionado podrá crear su propia “Clave de la Seguridad Social”, que le permitirá ingresar a su “Perfil” (Mi ANSES) dentro de la página.

Esta gestión no es tan simple para muchos que no están habituados a interactuar con computadoras. Ellos requerirán indefectiblemente el acompañamiento de algún familiar o conocido quien sepa operar mínimamente un ordenador, pudiendo incluso, pedirle ayuda a su abogado.

Para crear su Clave de ANSES, el jubilado deberá conocer su número de CUIL o CUIT y disponer de una casilla de correo electrónico, dado que el sistema le pedirá esos datos para confirmar su identidad y, así, crear una clave privada y personal de ingreso al sistema. Esa clave deberá ser alfanumérica.

Una vez logrado esto, el jubilado podrá ingresar a “Mi ANSES” (su Perfil en el sistema) y consultar si se encuentra alcanzado por el Programa de Reparación Histórica en la pestaña “Reparación Histórica” y, luego, “Ingreso como Beneficiario”. A partir de esa ventana podrá comprobar si según el sistema de ANSES cuenta con una diferencia en su favor. En muchos casos, no arrojará ningún saldo a favor.

Segundo: En caso de no haberlo realizado anteriormente, el jubilado o pensionado debe registrar su huella digital ante ANSES, pudiendo cumplir esta gestión en el Banco donde cobra su haber o en la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio.

El abogado que desee patrocinar a los destinatarios del Programa, también deberá registrar su huella y habilitar su clave personal en ANSES.

Tercero: Ingresando al sistema de ANSES con su Clave de la Seguridad Social el jubilado comprobará si se encuentra -o no- alcanzado por el Programa de Reparación Histórica, y, en su caso, si existe una liquidación con saldo en su favor.

En ese último caso, el destinatario puede decidir aceptar el Acuerdo de Reparación Histórica o bien rechazarlo, debiendo designar en el primer supuesto a quien escoja como su abogado.

Para designar al abogado, deberá “incorporarlo” a su trámite, con el número de CUIT del letrado, o bien, pasarle su Clave a este y que él mismo se incorpore.

Una vez que el letrado acepta la designación, se solicita en la misma página web de ANSES un turno para firmar el acuerdo y solicitar su homologación judicial.

Cuarto: Por último, el jubilado y su letrado, deberán trasladarse hasta la delegación de ANSES más cercana a su domicilio en razón del turno pedido y suscribirán el acuerdo mediante su huella digital, previamente registrada en el sistema. A partir de tal firma, se formará un expediente electrónico.

 Luego (en un plazo aún incierto) ANSES se haría cargo de homologar frente a la Justicia Federal estos acuerdos, debiendo pagar los honorarios de los abogados intervinientes y demás gastos de justicia.

Frente a cualquier duda en este u otros contratos, el abogado que designe el jubilado podrá despejar todas sus dudas.

 

Dr. Leonardo A. Urruti

Cel: 0291-15-4041776

España 934, Coronel Pringles.

 

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