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Por la muerte del empleado municipal Carlos María Rocha

Absuelven de culpa y cargo a Víctor Manuel Rueda

La justicia no acreditó la responsabilidad penal del imputado Rueda dado que no se probó que  hubiera violado el deber objetivo de cuidado, presentando una situación de duda que lo favoreció, en el hecho ocurrido en agosto de 2013, cuando Carlos M. Rocha, cayó desde el camión recolector en movimiento.

17/03/2017
Absuelven de culpa y cargo a Víctor Manuel Rueda

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Bahía Blanca, resolvió el miércoles, por unanimidad, absolver de culpa y cargo a Víctor Manuel Rueda  (28), soltero, instruido, jornalero domiciliado en calle Sarmiento 1841 de Coronel Pringles,  por el delito de Homicidio Culposo Agravado, por considerar que durante el juicio oral desarrollado  no se demostró la responsabilidad del procesado   en la muerte de  Carlos María Rocha, hecho ocurrido el 4 de agosto de 2013  en Coronel Pringles.

 

Responsabilidad penal

El Agente Fiscal, doctor Sebastián Foglia acusó al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

Entendió que no concurrían eximentes, valoró como agravante la especificidad del riesgo que todo conductor profesional conoce y por conocer el riesgo que creó.

Solicitó se le aplique al imputado las penas de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con más las costas del proceso.

 

A su turno, el  defensor particular de Rueda,  doctor Fernando Martínez peticionó la absolución de su asistido por entender que no transgredió el deber objetivo de cuidado y resulta ajeno al resultado fatal, considerando:

“Que el 4 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 23.30 horas, en la ciudad de Coronel Pringles, en ocasión en que el recolector de residuos Carlos María Rocha que iba en la caja del   camión Ford 7000 nro. 40 Dominio XLK 234 perteneciente a la municipalidad del citado partido, en la intersección de calles 41 y 18, al cruzarse un badén se produjo la caída del nombrado Rocha a la calle, sufriendo éste como consecuencia del golpe, traumatismo de cráneo encefálico grave, con fractura y estallido de huesos del cráneo y pérdida de masa encefálica que le produjeron la muerte en el Hospital Español de Bahía Blanca el 7 de agosto de 2013”.

Las discrepancias

En lo referente a la responsabilidad penal del imputado en el luctuoso suceso bajo juzgamiento sí, discreparon las partes.

Mientras el Agente Fiscal Foglia consideró que Rueda transgredió el deber objetivo de cuidado y actuó en forma imprudente en colisión con el reglamento de tránsito, el Defensor Dr. Martínez entendió que su asistido no es responsable de la desgraciada muerte de Rocha, que se trataba de un riesgo permanente de una conducta que se venía haciendo desde hacía años, por las malas condiciones del trabajo de los recolectores de residuos y el deficiente estado de los camiones utilizados.

Agregó que no puede presumirse la culpa con el resultado y que no se probó que la conducta de su pupilo haya sido imprudente.

 

Declaración de Víctor Rueda

En  el  juicio oral, también declaró el acusado en términos similares a los que expusiera ante el Agente Fiscal.

Dijo Rueda que “venía trabajando normal, con el mismo recorrido y tuvo la mala suerte de tener un accidente.

Que no se podía evitar pasar por el badén, lo hacían todos los días; los recorridos eran estrictos y se respetaban; el recorrido largo era cuando se pasaban los bulevares.

Que el badén no lo sorprendió porque lo pasaba todos los días, lo pasó despacio, iba consciente de que  llevaba gente.

Que nadie le hizo ningún reclamo, ni amigos ni parientes del fallecido, ni le hicieron un sumario administrativo.

 

En cuanto al recorrido dijo que a veces sus jefes les decían que una señora se había quejado y que tenían que pasar por su casa.

Que tiene licencia de conducir profesional, que la obtuvo en Pringles cuando tenía 17 años; que es categoría profesional baja porque no le piden el psicofísico.

Que está habilitado para conducir camiones con acoplado y maquinaria agrícola; que no rindió examen con el camión, pero había manejado camiones volcadores que tenía un familiar, ello más de un año antes de entrar al municipio.

Que cuando ingresó, “corría”  detrás del camión en la recolección de residuos, al año empezó a conducirlos.

Que había empezado a manejar camiones dos años y pico o tres antes del accidente. Que después del hecho pidió cambio y lo mandaron al centro.

Que estuvo un año corriendo y “pisando” la basura, se ha golpeado alguna vez pero no se cayó. Que a veces pasaban por las casas para dejar algo o a  calentar agua o al baño.

 

Que Rocha iba arriba del camión salía de calle 41 y dobló a la izquierda; sabía que había un badén, siempre gritaba que tuvieran cuidado con los pozos o con los giros en las esquinas.

Que los que van arriba se acostumbran; en ningún momento se olvidó del piso ni del chico, dobló normal. Que vio por el espejo un bulto a 50 metros y pensó que se trataba de bolsas de basura, cuando se acercó marcha atrás vio el reflejo del chaleco de su compañero”.

               

Ante nuevas preguntas insistió el acusado que siempre pasaba ese badén, lo pasó de la misma manera; ese movimiento de zarandeo es inevitable por el desnivel, una rueda va a caer distinta a la otra. Que después del hecho no estaba seguro para manejar, tenía miedo de tener  otro accidente. Que se puso a trabajar en correr recogiendo la basura y después se fue del municipio.

Opinión del Fiscal Foglia

El Ayudante Fiscal Foglia, dijo que “Analizada la prueba producida en este proceso anticipo mi opinión en el sentido que no se ha acreditado la responsabilidad penal del imputado dado que no se probó que haya violado el deber objetivo de cuidado, o a todo evento se presenta una situación de duda que debe favorecerlo.

“En cuanto a la seguridad de los trabajadores a la época del suceso que motiva este proceso  ello dejaba bastante que desear. Además de la utilización de un camión que no resultaba diseñado para la tarea, los testigos Madrid, Casado, Benítez, y Rodríguez señalaron que la práctica consistía en que algunos agentes “corrían”, esto es recogían las bolsas de residuos de los domicilios y las depositaban en la caja del vehículo, mientras que otro empleado estaba en la caja parado acomodando la basura (“pisándola”,  en la jerga), haciendo lugar para que entren más residuos. Y esta práctica se realizaba con el camión en movimiento para ganar tiempo”.

Del hecho bajo juzgamiento. 

“Es mi convicción que se puede dar por probado que la caída de  Rocha se produjo cuando el camión dobló y pasó el badén de calles 41 y 18. Los únicos que estaban presentes, aunque no vieron la caída sino que lo advirtieron luego, fueron Casado y el imputado, dado que Benítez había quedado a unas cuadras de allí juntando basura y sería recogido luego (dijo que estaba en 15 entre 42 y 43).

Casado manifestó en el debate que él iba en la cabina junto al conductor y Rocha estaba en la caja, acomodando las bolsas; que el camión iba despacio (a no más de 10 km/h), en la esquina dobló abriéndose para no tomar de lleno el pozo, agarraron el badén bastante hondo y el camión se hamacó. Por su parte, el acusado dijo en la vista que pasaba por el badén todos los días, no se  podía evitar, no lo sorprendió y lo pasó despacio, iba consciente de que llevaba gente, dobló normal. Señaló que el movimiento de zarandeo era inevitable por el desnivel, una rueda cae distinta que la otra”

“Como dije, las únicas dos personas, además del fallecido, que estuvieron en el momento del desgraciado suceso fueron Rueda y Casado y ambos dijeron que el camión circulaba despacio”.

“Se probó que lo usual era la práctica -que luego del hecho se dejó de hacer- de llevar a un empleado en la caja del camión acomodando las bolsas de basura en movimiento para ganar tiempo. Esa persona debía hacer equilibrio y agarrarse de la baranda, como dijera Casado. El camión estaba  casi lleno de basura y la sobrebaranda de 65 cm, hacía que Rocha tuviera medio cuerpo para arriba  (dichos de Benítez en  la vista)”.

“Debe tenerse presente que todo indica que Rocha cayó de cabeza sobre el suelo, dado que se le produjo un traumatismo cráneo encefálico grave con fractura y estallido de huesos del cráneo y pérdida de masa encefálica”

 

“Insisto que a mi juicio, la única explicación plausible es que el infortunado Rocha haya sufrido un vahído o una severa desatención que lo depositó de cabeza sobre el suelo, sin que se haya acreditado que el hecho haya ocurrido como consecuencia de una acción del procesado (Rueda)  que suponga violación al deber objetivo de cuidado que debía guardar en la conducción del camión de referencia, no resultando ocioso señalar que se trata de un chofer con licencia profesional que lo habilita a conducir camiones, con amplia experiencia y que  varios testigos afirmaron que era un  excelente chofer”.

“Entiendo que no se probó en el presente caso la conducta imprudente del encausado a que aludiera el señor Agente Fiscal en su acusación en el debate”.

“Sabido es que ni la sospecha ni la probabilidad alcanzan en esta etapa del proceso para producir un fallo condenatorio,  sino que es necesario tener la certeza de la culpabilidad del acusado, fuera de toda duda razonable; cualquier otro estado intelectual del juzgador lleva indefectiblemente a la absolución.

                               VEREDICTO ABSOLUTORIO

Por todo lo expuesto en los considerandos que anteceden y lo normado por los arts. 371,  376, 380 y concordantes del Código Procesal Penal, RESUELVO:

1) Que se encuentra acreditado que  el 4 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 23.30 horas, en la ciudad de Coronel Pringles, en ocasión en que el recolector de residuos Carlos María Rocha, que iba en la caja del  camión Ford 7000 nro. 40 dominio XLK 234 perteneciente a la municipalidad del citado partido, en la intersección de calles 41 y 18, al cruzarse un badén se produjo la caída del nombrado Rocha a la calle, sufriendo éste como consecuencia del golpe, traumatismo de cráneo encefálico grave, con fractura y estallido de huesos del cráneo y pérdida de masa encefálica que le produjeron la muerte en el Hospital Español de Bahía Blanca el 7 de agosto de 2013.

2) Que está probada la autoría del imputado en el hecho antes expuesto al haber conducido el camión de figuración en la ocasión de referencia.

3) Que no se halla probada la responsabilidad penal del imputado en el hecho descripto en el punto primero, que fuera encuadrado por el Ministerio Público Fiscal como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor (art. 84, segundo párrafo del Código Penal, en su redacción anterior), por lo que  ABSUELVO  LIBREMENTE  DE  CULPA Y CARGO AL  IMPUTADO VÍCTOR MANUEL  RUEDA.  SIN COSTAS (arts. 530, 531 y 533 del CPP).

Regúlanse los honorarios profesionales del  señor defensor particular del imputado, doctor FERNANDO MARTÍNEZ por sus trabajos en esta causa  en  SESENTA (60) IUS, dichos honorarios deberán ser abonados dentro de los diez días de consentida la presente con más el adicional del 10 % establecido por el art. 12 inc. “a” de la Ley 6716 (arts. 9, ap. I, inc. 16 a y b, párrafo I y 17, 13, 15, 16, 17, 33, 54, 57  y concordantes de la  Ley  8904 y 534 del CPP). Expídase testimonio conforme lo dispuesto por el Acuerdo 2414 de la Excma. Suprema Corte de Justicia.

 

En base a esos fundamentos, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Bahía Blanca, consideró que no se logró demostrar durante el juicio la coautoría responsable de  Víctor Manuel  Rueda  en el hecho que culminara con la muerte de Carlos María Rocha, en agosto de 2013.

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