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Desde el Concejo Deliberante

Ordenanza para la habilitación de futuros supermercados

A último momento, el bloque de Compromiso Pringles, presentó el expediente para la habilitación de supermercados, poli-rubros, autoservicios, mini mercados y/o cadenas de distribución.

27/03/2017
Ordenanza para la habilitación de futuros supermercados

La presente Ordenanza, que fue presentada en la última sesión del Concejo Deliberante, solo será de aplicación para el emplazamiento de futuros emprendimientos, en razón de lo cual, los comercios que se encontraren a la fecha ya habilitados y/o transferencia con anterioridad, se regirán por las normas vigentes al momento en que se efectuaron y/o tramitaron.

 

El proyecto que lleva la firma de los ediles Lisandro Matzkin y Mario Knell, detalla en los vistos que: "La situación del comercio local ha denotado una caía en sus ventas según lo manifiestan los propios comerciantes de diferentes rubros. Ello ha sido expuesto en reiteradas ocasiones ante reuniones convocadas al efecto con funcionarios Municipales".

 

Y continúa: "La mayoría de dichos comerciantes se encuentran en el radio céntrico de nuestra ciudad, señalando la existencia de una gran densidad de comercio  del mismo rubro en pocos metros de distancia de separación, lo que atentaría a la rentabilidad de los mismos".

"Asimismo la instalación de grandes comercios donde se realiza la comercialización de diversos artículos desde indumentaria, calzado, bazar, vajilla, juguetería, etc., etc., formando esos negocios parte de cadenas de comercialización masiva de un mismo grupo económico, que se encuentran instalados en diversas ciudades del país o de la provincia, y que manejan costos y precios finales que devienen de casi imposible competencia para los comerciantes locales-expresa el oficio legislativo.

También, consideran los Concejales en la Ordenanza: "No existe aún normativa regulatoria local respecto a la radicación de grandes comercios, poli-rubros y supermercados.

Que deviene necesario la regulación de los comercios antes señalados, al menos hasta que exista un código o sistema regulatorio general de habilitaciones en nuestro distrito y existe una gran preocupación por la falta de empleo de mano de obra local en dichos rubros y actividades".

 

En el artículo 4° de la norma, señala: "Los establecimientos deberán contar con servicios sanitarios para clientes y vestuarios para el personal de ambos sexos, y además con accesos, medios de circulación e instalaciones sanitarias adecuadas para personas discapacitadas".

 

El artículo 5°, dice: "Deberán contar con playas de estacionamiento gratuito para clientes, cuya superficie será igual a la destinada para la venta y deberán contar con espacio de carga y descarga de sus productos".

 

El artículo 10°, menciona: “Queda terminantemente prohibido en este tipo de locales:

 a) su utilización como dormitorio o vivienda o la comunicación directa con el lugar habitable;

 b) la instalación de altillos o divisiones de madera;

c) la tenencia de animales domésticos;

 d) la instalación de cocinas, plantas de elaboración, fraccionamiento y/o despacho en sótanos y subsuelos;

e) Depositar mercadería en pasillos de circulación o en lugares inadecuados".

 

En tanto el artículo 15°, indica :"Fijase como distancia límite de emplazamiento, entre locales de similares características, admitiéndose una tolerancia de un 5%, las siguientes:

a) Supermercados: 1000 metros.

 b) Autoservicios: 800 metros.

 c) Mini mercados: 300 metros;

d) Centros de Distribución o Mayoristas: 3000 metros. (Tal distancia se determinara tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los puntos de acceso de los locales respectivos).

 

Por su parte el artículo 18°, aclara: "Atento a la emergencia en el empleo en comercios de mano de obra local, por un plazo de cinco (5) años desde el día de la fecha, el que podrá ser prorrogado de persistir las condiciones socio económicas existentes, en todos los comercios individualizados en la presente al menos el cincuenta por ciento (50) del personal dependiente que se desempeñe laboralmente en los mismos, bajo cualquier forma legal que fuere, incluso contratados y/o pasantes deberán ser personas nativas del Partido de Coronel Pringles; o cónyuges, ascendientes o descendientes de personas nativas; o que acrediten una residencia en el Partido de Coronel Pringles, no menor a los cinco (5) años consecutivos".

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