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Si tenés un DNI terminado en 143 o 740 podés ser jurado de un juicio

El sistema puede ser elegido por acusados de delitos con penas de más de 15 años.

06/07/2017
Si tenés un DNI terminado en 143 o 740 podés ser jurado de un juicio

Los ciudadanos bonaerenses que reúnan los requisitos legales y cuenten con el DNI finalizado en 143 y 740 serán los jurados para los juicios que se lleven adelante en 2018 por delitos con penas superiores a los 15 años.

  El dato surge del sorteo que se realizó hoy en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de La Plata. Fue el cuarto desde que se aprobó la ley de jurados, en 2013.

  De acuerdo al sistema legal bonaerense, el listado debe quedar conformado con una cantidad equivalente a un ciudadano por cada 1.000 bonaerenses en condiciones de ser jurados y, en esta ocasión, tras el sorteo han sido abarcadas unas 12 mil personas.

  Ser jurado es una carga pública obligatoria. Puede ser convocado cualquier ciudadano argentino de entre 21 y 75 años que viva en la provincia de Buenos Aires.

  Quedan excluídos gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial, abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. También quienes presenten alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.

Es una preselección

  Un ciudadano que ha sido sorteado para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal (solo está preseleccionado).

  El Ministerio de Justicia enviará una carta por correo a quienes fueron pre-seleccionados, con una declaración jurada destinada a certificar si reúnen o no las condiciones para ser jurados.

  Es obligatorio completar la declaración y mandarla por correo al Ministerio de Juticia. El trámite es gratuito.

  Antes de la realización de un juicio, el departamento judicial pertinente (en nuestro caso Bahía Blanca) efectuará un nuevo sorteo. Para cada juicio por jurado se sortean 48 personas.

  El jurado definitivo se integrará con 12 titulares y seis suplentes (hombres y mujeres en partes iguales).

  Esta carga pública es remunerada. Quienes trabajan en relación de dependencia no cobran esta remuneración pero el empleador deberá pagar el salario como si hubiese trabajado normalmente.

  Los gastos de transporte y comida los cubre el tribunal.

 

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