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Conoce los nuevos valores en las tasas municipales

Estos son los valores que comenzaron a regir en nuestra ciudad a partir del 1º de enero, por Tasa de Limpieza e Higiene, Habilitación de Comercios e Industrias, Derecho a Espectáculos Públicos, Patentes de Rodados, Tasa por Control y Marca de Señales, entre otras.

15/01/2018
Conoce los nuevos valores en las tasas municipales

Luego de haber sido aprobada por los concejales en la última Asamblea Extraordinaria, desde el 1º de enero se encuentra en vigencia, la Ordenanza General Impositiva para el Distrito de Coronel Pringles.
El importe de los servicios será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.
Algunos de los artículos que menciona la norma son los siguientes:

*TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:
a) Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción ….. $242,00
Monto mínimo de extracción……………………… $242,00
b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones y/o volquetes, se cobrará:
b.1- Por Bolsón de 2 m3 ..... ....$200,00
b.2- Por Volquete de 2m3 …………$200,00
b.3- Por Volquete de 5 m3 ………$600,00
c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,
por metro cuadrado: $10,00
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas : 400,00
c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos: $2000,00
d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:
1) Hasta 100 m2: $400,00
2) Por cada m2. excedente $4,00
e) Limpieza y desinfección de tanques de agua
1) Hasta 500 litros: $300,00
2) Hasta 1000 litros : $500,00
f) Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente:
1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad ; $512,00
2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad $976,00
3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad: $976,00

*HABILITACION DE
COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:
Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.
Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:
a)- Comercios Minoristas
1.- Pequeño Comercio- Despensa hasta 50 m2 $732
2.- Minimercado desde 51 m2 hasta 100m2 $732
3.- Supermercado desde 101 m2 hasta 500m2 $732
Más, por m2 excedido $7,00
Más, por m2 excedido $9,00
b)- Resto de los Comercios Minoristas
1.- Hasta 50 m2 $732
2.- Desde 51 a 100 m2 $732
3.- Desde 101 a 200 m2 $732
4.- De más de 201 m2 $732
Más, por m2 excedido $7,00
Más, por m2 excedido $9,00
Más, por m2 excedido $11,00
c)- Comercios Mayoristas $3.000
d)- Bancos, Intermediación Financiera y Otros
Servicios Financieros $3.000
e)- Industrias $3.000
f)- Hoteles, Residenciales y Complejos de Cabañas
1.- Hasta 4 habitaciones $732
2.- De 5 a 20 habitaciones $1464
3.- De 21 a 50 habitaciones $2200
4.- Más de 50 habitaciones $3500
g) Playas de Estacionamiento y Garajes
1.- Superficie con capacidad hasta 15 autos $732
2.- Superficie con capacidad para más de 15 autos $1464
h) Establecimientos Gastronómicos Salón de Fiestas, pelotero o similares
1.- Hasta 80 m2 $732
2.- Desde 80 hasta 150 m2 $732
3.- De más de 150 m2 $732
Más, por m2 excedido $7,00
Más, por m2 excedido $9,00
i)Servicios de Internet, Juegos en red y similares $1000
j) Confiterías y Establecimientos Similares (bares, café, pub)
1.- Capacidad hasta 20 personas $1000
2.- Capacidad para más de 20 personas $1732
3.- Capacidad para más de 50 personas $2464
k) Canchas futbol, paddle o similares, por cancha: $732
l) Oficinas Administrativas $732
m) Agencia de Remises y Taxis $1400
n) Depósitos de Mercaderías, maquinarias, vehículos o similares $732
ñ) Agencias de lotería $1400
o) Inmobiliarias $1400
p) Actividades no mencionadas precedentemente $732

* DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:
a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas ……$500,00
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas……$2000,00
c)- Espectáculos teatrales, musicales, recitales o similares, en locales habilitados a tal efecto o en sitios públicos, organizados por grupos locales: $200,00
d)- Confiterias, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento……$300,00
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas … $500,00
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas : $2000,00
ARTICULO 39°: Por permiso:
a)- Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas con un mínimo de $250,00
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de: $600,00
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día:
1.- Hasta cinco juegos, por cada uno: …$80,00
2.- Más de cinco juegos, por cada uno: …$75,00
d) Por entretenimientos que funcionen en el interior de locales, por año o fracción mayor a un semestre:
1.- Juego de Bowling c/uno ………………$480,00
2.- Juego de billar, metegol y/o similares c/uno: …$420,00
3.-Otros entretenimientos no enumerados precedentemente cuyo funcionamiento no esté prohibido por disposiciones legales, cada uno ……$240,00
4.- Para los casos previstos en los apartados precedentes, por semestre o fracción corresponderá el 60%
e) Por cada Feria o Kermeses se abonará por cada kiosco o juego, por día ……$50,00

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 44°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:
I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO
POR CABEZA:
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado de adquisición 26,00
a.2) Guía de traslado: $23,00
b) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………$26,00
c) Permiso de marca y contramarca……………$23,00
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) …$23,00
e) Guía de cueros: $5,00
f) Certificado de cuero: $5,00
II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado: $1,50
a.2) Guía: ……$7,10
b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………$0,50
c) Permiso de señalada:…$0,50
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) …$7,00
e) Guía de cuero: $2,25
f) Certificado de cuero: $0,50

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado
Porcinos mayores a 25 Kgs
5,90
Porcinos menores a 25 kgs.
1,50
a.2) Guía
Porcinos mayores a 25 kgs.
$7,00
Porcinos menores a 25 kgs
$4,30
b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ………$0,80
c) Permiso de señalada:…$0,80
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) …$7,00
e) Guía de cuero: $2,20
f) Certificado de cuero: $0,80
IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:
a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales……… $144,00 $97,00
b) Inscripción de transferencia de marcas y señales …………… $97,00 $60,00
c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales …………… $60,00 $40,00
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones ……… $97,00 $60,00
e) Inscripción de marcas y señales renovadas :$97,00 $60,00
V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS
Tasas fijas sin considerar el número de animales:
a) Formulario de certificados de Guías y Permisos: …$16,00

TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION Y OBRAS MAYORES EN LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 45°:
Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará por hectárea y por año, un importe de: Pesos ochenta y siete con ochenta y cuatro centavos $87,84, o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos siete con treinta y dos centavos ($7,32).
Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará por hectárea y por año, un importe de: Pesos dieciocho ($18), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de:
Pesos Uno con cincuenta centavos ($1,50).

ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS:
Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo: $100,00

ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:
Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:
a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día ………………$ 250,00
b)- Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día …………………$162,00
c)- Motonetas, motocicletas, cuatriciclos, por día: $80,00
d) Vehículos de tracción a sangre, por día:…$60,00
e) Bicicletas, por día: $25,00
ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:
a) Por canes o felinos en observación, por día:…$80,00
b) Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción ………$200,00
c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción ………$20,00
d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día………$150,00

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