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Con obligaciones para los privados…

Se ordena el funcionamiento del Cementerio local

A partir de la nueva gestión de Luciano Vivas al frente del Cementerio Municipal, el Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles presentó un proyecto para Regularizar el espacio de los Cementerios ubicados en el distrito. El expediente está en la Comisión de Legales del Concejo Deliberante. Podría ser aprobado con reformas.

14/03/2018
Se ordena el funcionamiento del Cementerio local

Como no existe ningún ordenamiento sobre lo relacionado a funcionamiento y administración de los cementerios locales y servicios vinculados con ellos, el Gobierno del Municipio local cree necesario realizar determinados procedimientos con el fin de contar con un cuerpo normativo completo y ordenado.

Dentro del articulado de la Ordenanza presentada se pone de manifiesto: "El Departamento Ejecutivo está facultado para fijar los horarios de apertura y cierre al público, inhumaciones, traslados y exhumaciones, marmoleros y/o contratistas que realicen tareas de obras dentro del predio.
Queda prohibido toda clase de trabajo en el Cementerio en los días festivos, sábados de tarde y domingos, salvo aquellos que fueran necesarios para inhumaciones de cadáveres".

También, expresa la norma; "La Municipalidad no es, ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, que estarán a cargo del personal Municipal (excepto casos especiales, judiciales, etc.)".
"No se hace responsable por roturas, desperfectos o sustracciones en las sepulturas o en los nichos arrendados, como así también en las nicheras y bóvedas familiares, salvo cuando los mismos sean imputables en forma directa a personal municipal; cuando así sea se labrarán las correspondientes actuaciones administrativas, con la intervención (si fuese necesario) de la autoridad policial de competencia".
Asimismo se puntualiza: "en la presente se destinará en los Cementerios un lugar para depósito de ataúdes en forma provisoria que recibirá el nombre de 'Pabellón Transitorio'.
"Cuando quien pretenda introducir restos en el Cementerio no diera cumplimiento a alguno de los requisitos necesarios, la Administración del mismo los recibirá en depósito provisorio debiéndose abonar un derecho por depósito diario".
Se remarca además: "Las empresas privadas además tienen obligaciones, como lo menciona el articulado en cuestión: "Es obligación de los propietarios de Pompas Fúnebres:
a) Presentar a la Municipalidad por duplicado la licencia de inhumación o certificado de defunción y la solicitud de inhumación del responsable y que el ataúd llene los requisitos de inhumación o tumulación que exige ésta Ordenanza.
b) Comunicar a la Administración del Cementerio la llegada del servicio con dos horas de antelación.
c) En caso de no cumplir los requisitos a) y b), los restos serán depositados en el pabellón transitorio hasta la regularización de la situación".
Dentro de las prohibiciones, el expediente cita: "Se establece que los floreros, macetas, latas y/u otros deben ser reemplazados con obligatoriedad con arena humedecida, prohibiéndose el uso de agua en ellos".

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