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CONCEJO DELIBERANTE

Presentan Proyecto de ordenanza que regula el tránsito en la ciudad

16/08/2018
Presentan Proyecto de ordenanza que regula el tránsito en la ciudad

En el marco de la sesión ordinaria que el Concejo Deliberante celebrará esta noche, el Departamento Ejecutivo presentó un proyecto de ordenanza que regula el tránsito en las calles y el uso de la vía pública en la ciudad de Coronel Pringles.

 

La Ordenanza que lleva la firma del Intendente Municipal Interino, Lic. Lisandro Matzkin, consta de 22 artículos, donde se señala:
Visto:
Que la Ordenanza de Tránsito Nº 3.911, debe ser actualizada y
Considerando:
.Que es necesario darle sentido de circulación a distintas calles colectoras de la ciudad con el fin de ordenar el tránsito y evitar el vacío legal existente en dichas arterias.
.Que es necesario dar mayor claridad al concepto de Carga y Descarga al momento de permitir el tránsito pesado en la ciudad.
.Que es oportuno adecuar y segmentar el tipo de tránsito pesado con el fin de fomentar la utilización de vehículos pesados para distribución urbana de acuerdo a los cánones internacionales.
-Que ante la imposibilidad de evitar, hasta tanto se regularice la situación, el ingreso de vehículos pesados a la ciudad creemos oportuno cobrarle una tasa de mantenimiento y conservación de calles, dado que estos vehículos afectan la infraestructura urbana de calles y conductos subterráneos.

SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Entre los artículos de la citada ordenanza, figura el Nº 3º, donde se expresa: -- El tránsito de todos los vehículos, motocicletas, bicicletas y demás en las calles pavimentadas y no pavimentadas se efectuará en una sola dirección, según los rumbos indicados en los incisos siguientes:
Inc. 1. Las calles no pavimentadas comprendidas en un radio determinado por las calles 40 y 64; y calles 0 y 30 de nuestra ciudad tendrán un único sentido de circulación.
Inc.3 - Tendrán doble sentido de circulación las siguientes calles: 0, 1, 13, 25, 29, 40, 52, 64, y 30 entre 52 a 61.

Artículo 4º: Las calles tendrán el siguiente sentido de circulación
Calle Sentido Calle Sentido
0 bis Norte-Sur
0 bis 2 Norte-Sur 41 Oeste-Este
2 Norte-Sur 41 bis Oeste-Este
3 Sur-Norte 42 Este-Oeste
3 bis Sur-Norte 42 bis Este -Oeste
4 Norte-Sur 43 Oeste-Este
5 Sur- Norte 43 bis Oeste-Este
6 Norte-Sur 44 Este-Oeste
7 Sur- Norte 45 Oeste-Este
7 bis Sur-Norte 46 Este-Oeste
8 Norte-Sur 46 bis Este-Oeste
8 bis Norte-Sur 47 Oeste-Este
9 Sur- Norte 48 Este-Oeste
9 bis Sur- Norte 49 Oeste- Este
10 Norte-Sur 49 bis Oeste-Este
10 bis Norte- Sur 50 Este-Oeste
11 Sur-Norte 50 bis Este- Oeste
12 Norte-Sur 51 Oeste-Este
12 bis Norte-Sur 52 bis Este-Oeste
12 bis 2 Sur-Norte 53 Este-Oeste
14 Sur-Norte 53 bis Este-Oeste
15 Norte-Sur 54 Oeste-Este
16 Sur-Norte 54 bis Oeste-Este
17 Norte-Sur 55 Este-Oeste
18 Sur- Norte 56 Oeste-Este
19 Norte-Sur 57 Este-Oeste
20 Sur- Norte 57 bis Este-Oeste
21 Norte-Sur 58 Oeste-Este
22 Sur-Norte 58 bis Oeste-Este
22 bis Sur- Norte 59 Este-Oeste
23 Norte-Sur 59 bis Este-Oeste
24 Sur-Norte 61 Este- Oeste
26 Sur-Norte 62 Oeste-Este
27 Norte-Sur 62 bis Oeste-Este
28 Sur-Norte 63 Este-Oeste
30 Sur-Norte 63 bis Este-Oeste.

 

PROHIBICIONES
El Artículo 9º manifiesta: Está prohibido:
-A los conductores de bicicletas, llevar a otra persona sobre el vehículo y/o transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo. Se exceptúan a aquellos menores de 12 años que viajen en su respectiva sillita en la bicicleta.
-Transitar sobre bicicletas, motocicletas y vehículos en veredas, plazas y plazoletas. Podrán hacerlos solo en bicicletas los menores de 10 años que transiten acompañados por un adulto.
-El uso de señales sonoras entre las 22 horas y las 6 horas.
-el uso de las calles para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad.
-Las operaciones de carga y descarga fuera de los horarios establecidos o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos.
-El estacionamiento sobre las calzadas que circundan la Estación Terminal de Ómnibus.
-El estacionamiento sobre las rampas
-El estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de las mismas
-Prohíbase la reparación de cualquier tipo de vehículos en la vía pública de forma sistemática o frente a talleres que brinden servicios.

Artículo 13º- Los vehículos de transporte de personas de media y larga distancia para ingresar o egresar de la Terminal de ómnibus deberán hacerlo únicamente por las siguientes arterias: Chile-Amirín (40) y Frondizi (1)

Artículo 20- Para los ómnibus que deban ingresar por la ruta 51 desde la intersección de las rutas provinciales 51 y 85, el Artículo 13, entrará en vigencia cuando se habilite la dársena de giro ubicada en Ruta Provincial 51 y Acceso Chile (40).

 

 

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