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PROYECTO DE ORDENANZA

Nuevo Código Contravencional y régimen de penalidades

16/08/2018
Nuevo Código Contravencional y régimen de penalidades

La norma sanciona el maltrato de animales, la venta ambulante,  el daño en bienes públicos y la responsabilidad parental, entre otros.

 

Con la firma del Intendente Municipal Interino, Lic. Lisandro Matzkin, se tratará en la décima sesión ordinaria que se celebrará este jueves, el Código Contravencional y régimen de penalidades en materia de faltas municipales para el partido de Coronel Pringles.
Consta de catorce capítulos y 139 artículos.

En el Considerando se manifiesta:
-Que es necesario actualizar y armonizar el código con las nuevas legislaciones y principios rectores existentes en las diversas materias que regía el mismo priorizando garantizar la pacífica convivencia de los vecinos de la comunidad, el cuidado de los recursos comunes y el orden en las actividades.

El Capítulo 1, está referido a las FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
-En el Artículo 3ª, se establece: Toda acción o omisión que obstaculice, perturbare o impidiere la inspección o vigilancia que el Municipio realice en uso del poder de Policía como asimismo la consignación de datos falsos o inexactitudes por el que se procure evitar o disminuir derechos u obligaciones, serán sancionado con multa de VEINTICINCO a DOSCIENTOS CINCUENTA Módulos y/o inhabilitación y/ o clausura de hasta diez días.
-Artículo 9º: La presentación de denuncias o llamadas falsas a servicios de emergencia será sancionado con multa de CIEN a MIL Módulos.
-Artículo 10: La amenaza y/o agresión verbal y/o física a un agente o funcionario municipal en el marco de sus funciones será sancionado con multa de VEINTICINO a UN MIL Módulos.

DE LA SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA
Artículo 23º: La elaboración clandestina con destino a la comercialización o al consumo industrial de productos o subproductos alimenticios, será sancionada con multa de CIEN a CINCO MIL Módulos y decomiso y/o clausura hasta noventa días.
Artículo 24: La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales, será sancionada con multa de CIEN a CINCO MIL Módulos y/o decomiso.

DE LA SANIDAD E HIGIENE
EN LA VIA PUBLICA

Artículo 39: Arrojar o depositar residuos de todo tipo, desperdicios, animales muertos o sueltos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas y otros lugares, públicos o privados, en infracción con la reglamentación vigente será sancionado con multa de CIEN a QUINIENTOS Módulos, sin perjuicio de obligarlos a recogerlos.
Artículo 42: Por tenencia de animales porcinos, caballos, vacas u otros en zona prohibida y/o sin habilitación, será sancionado con multa de CINCUENTA a UN MIL QUINIETOS Módulos y/o secuestro de animales, y/o decomiso.
-Artículo 43º: El maltrato de cualquier índole a los animales, será sancionado con multas de VEINTICINCO a DOSCIENTOS CINCUENTA Módulos.
-Artículo 44º: Quien no recogiere los excrementos de su mascota será sancionado con multa de DIEZ a CINCUENTA Módulos.
-Artículo 46: La falta de extracción de malezas o mantenimiento en las veredas, canteros y/o terrenos será sancionada con multa de VEINTE a CIEN Módulos. La misma podrá duplicarse en caso que sean causales de focos ígneos.

El Capítulo VI del Código, hace referencia a sanciones sobre SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUBRIDAD.
Por ejemplo, producir o provocar ruidos molestos; la fabricación, tenencia o comercialización de artificios, pirotécnicos , el uso de medidores motores, generadores de vapor a energía eléctrica, calderas, ascensores y demás instalaciones sujetas a inspección municipal, sin la previa verificación o las sucesivas inspecciones.

Como señaláramos al principio, el Código Contravencional presenta 139 artículos, en catorce capítulos, imposible de transcribir por el tiempo y el espacio. Pero presenta temas que hacen a la buena convivencia

A modo de síntesis, podemos señalar otras sanciones y penalidades,: en obras y demoliciones; higiene mortuoria y cementerio municipal; sobre la actividad industrial, comercial y actividades asimilables; de la vía pública y lugares públicos ( el Art. 79º, señala que el daño causado a árboles, plantas, flores, monumentos, columnas de iluminación, bancos, juegos infantiles, nomencladores y otros elementos existentes en plazas, calles, caminos o paseos públicos, serán sancionado con multa de CINCUENTA a DOS MIL QUINIENTOS Módulos. Las multas se aplicarán sin perjuicio de reparar el daño. En caso de tratarse de lugares declaraos de patrimonio o de interés cultural o histórico, la pena se duplicará),
En las Disposiciones Generales, se establece en el Artículo 137:
En todos los casos el Juez de Faltas podrá adicionar a la multa impuesta, tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa y/o reparación del daño a su cargo.
Artículo 138ª Deróguese la Ordenanza Nº 3.189/00 y Ordenanza Nº 3237/01, y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

 

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