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Los gimnasios deberán contar con un profesor matriculado

16/02/2019
Los gimnasios deberán contar   con un profesor matriculado

Una actividad controlada. Los instructores tendrán que estar supervisados en todo momento. Rige para los clubes, natatorios y grupos de entrenamiento y atletismo. En Coronel Pringles, los profesores de Educación Física piden al Concejo Deliberante que se cumpla la Ley y la ordenanza.


A partir de la presente normativa, cualquier institución que se dedique a la actividad física como clubes, gimnasios, natatorios, o centros de salud, deberán contar con uno o más profesores matriculados.
El régimen se basa en la Ley Provincial 12.329, sancionada por la Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que busca con esta norma cuidar la salud de la comunidad, ya sea en las escuelas o en diferentes espacios de recreación y deporte. La idea es evitar daños a la salud, en especial de los niños.
Los controles estarán a cargo de la Municipalidad, que además de verificar que los lugares estén habilitados, también deberán presentar una constancia que indique que están supervisados por un profesor matriculad. Se deberá comenzar a trabajar primero, en una ordenanza que se adecue a la ciudad, que es un requisito que se dejó claro en la declaración de la ley. Por ejemplo, en Merlo se pidió que la norma rigiera también para quienes enseñan trekking
Esta ordenanza propone cuidar a la comunidad, pero sin poner en riesgo la fuente de trabajo de nadie. Se sabe que hay espacio es que están a cargo de instructores o especialistas de una disciplina en particular, pero que no son profesores. Por ello, se busca capacitarlos para que estén preparados en todos los sentidos.
Reacción en nuestra ciudad
Como era de prever esta normativa trajo preocupación en nuestra ciudad, entre los principales involucrados.
Días atrás se llevó a cabo una reunión, donde los profesores de Educación Física hicieron entrega a integrantes del Concejo Deliberante local, una nota firmada, donde se pide que se cumpla la Ley que exige que cada gimnasio habilitado, sea coordinado por un Profesor de Educación Física. El tema está siendo evaluado por el Cuerpo Legislativo, para ver de qué forma se puede resolver esa petición, destacó el concejal Luis González Estevarena.
No olvidemos, que hay muchos gimnasios que no tienen profesores y algunos no están habilitados. Por tal motivo, los concejales enviaron una nota a los dueños de gimnasios planteándoles la situación.
La mayoría estaban preocupados, en virtud que al exigir la contratación de un Profesor de Educación Física, no iban a poder continuar trabajando, porque los costos serían inalcanzables.
Además desde el Concejo Deliberante se señaló que lo único que pueden hacer, es pedirle al Ejecutivo que haga cumplir la Ley y la Ordenanza vigente

Concejal Luis González
Estevarena
Consultado sobre el tema, expresó el Dr. Luis González Estevarena: "Es una nota recibida en el Concejo Deliberante en cumplimiento de la Ley provincial que obliga que los gimnasios deben tener profesores de educación física matriculados y que sea responsable. Si alguien tiene un gimnasio, y no sos idóneo y pasa un accidente, o se muere un chico ¿Qué haces?. Por eso deben tener una persona idónea, un profesor de educación física que se haga responsable. La ley está y hay que cumplirla y la ordenanza vigente" remarcó el concejal Luis González Estevarena.

 

Opinión de Silvina Potis
Al respecto, El Orden conversó con Silvina Potis, para conocer su opinión sobre esta normativa conocida después de una reunión mantenida y destacó: "No fue invitada. Tengo desde hace un mes un gimnasio de trainer. Se está hablando que no podemos dar clases, pero nosotros tenemos el mismo estudio, nos costó muchísimo, igual que ellos (por los profesores de Educación Física). No sé cuál es la diferencia. Me parece bien que un profesor de Educación Física dé clases en las escuelas porque nosotros no estamos preparados para darle clases a los chicos, pero sí, para dar clases a una persona mayor".

Y agregó: "Estamos preparados para eso, además tenemos un instructor que también es un Personal Trainer. Yo estudié en Bahía Blanca, hice el curso completo que salió caro. Creo que todos tenemos el mismo derecho a trabajar. Para eso estudié. Y con esta ley es imposible que pueda poner un profesor de Educación Física en mi gimnasio. Trabajamos día a día y no voy a abrir un gimnasio para pagarle a un profesor. Es imposible y para eso nosotros estamos recibidos", apuntó Silvina.
Señaló luego: "No sé cuántos gimnasios hay en Pringles, pero está de más decir que tienen que poner a profesores de educación física, porque no hay trabajo acá para tanta gente. Cada uno hace lo que puede y subsiste como puede. Yo pago el alquiler, la luz, y si encima tengo que pagar a un profesor me quedo en mi casa y no hago nada. Pero yo tengo el título que vale lo mismo que el título de profesor de educación física. Que cada uno trabaje en su lugar", concluyó.

 

¿QUE DICE LA LEY 12.329?

ARTICULO 1.- En todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro establecimiento y/o persona, dedicado a la práctica corporal y/o enseñanza de actividades físicas, con fines de lucro, deberán contar obligatoriamente con la dirección y/o supervisión técnica de un profesional con título de profesor de Educación Física, otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida oficialmente, Universidades Extranjeras con título revalidado en Universidad Nacional o Institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional.
ARTÍCULO 2.- El profesional que esté a cargo de la dirección y/o supervisión técnica de los establecimientos mencionados en el artículo anterior será responsable ante los organismos pertinentes por todas las acciones técnicas o de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de su actividad.
ARTICULO 3.- Créase el Registro Profesional de Educación Física y Habilitación de Instalaciones Deportivas, en el que deberán inscribirse, tanto los profesionales que quieran desarrollar las actividades comprendidas en el Art. 1º de la presente Ley, como así también los establecimientos en donde se desarrollen tales actividades.
ARTICULO 5.- El Instituto Bonaerense del Deporte, será la autoridad de aplicación en la materia y organismo que llevará a cargo el registro creado en el Art. 3º de la presente Ley, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que a los Municipios por su Ley orgánica le correspondan.
ARTICULO 6.- Los titulares de otros títulos o certificados referidos a alguna capacitación deportiva distintos a los comprendidos en el Art. 1º deberán igualmente inscribirse en el Registro Profesional de Educación Física quedando con ello habilitado para desempeñarse como auxiliar del director y supervisor técnico a cargo de los establecimientos habilitados.
ARTICULO 7.- Los establecimientos mencionados en el Art. 1º deberán exhibir en lugar visible de las instalaciones habilitadas:
a) Certificado que acredite la inscripción del local que se habilite.
b) Certificado que acredite la inscripción del personal a cargo de la dirección y supervisión del local habilitado.
c) Constancia de la contratación de la cobertura de emergencias médicas.
d) Horario de atención al público.

ARTICULO 8.- Queda totalmente prohibido, en los establecimientos antes mencionados la venta y/o suministro de medicamentos, sustancias anabólicas y bebidas alcohólicas, como así también se prohíbe la realización, a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o toda actividad que implique sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa de un profesional médico.
ARTICULO 9.- Toda persona que realice algún tipo de actividad deportiva en los establecimientos habilitados por la presente Ley, deberá presentar al profesional a cargo de la dirección y/o supervisión del local habilitado, un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que será archivado en el local habilitado junto a su ficha personal, con una validez de (1) un año.
ARTICULO 10.- Los establecimientos habilitados deberán contar con cobertura de emergencias médicas que asegure la atención inmediata, como así también un botiquín de primeros auxilios. Además deberán contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá las eventuales contingencias que de las actividades físicas que se desarrollen en el ámbito de los mismos, pueda derivarse directa o indirectamente.
ARTICULO 11.- Los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro establecimiento destinado a las prácticas corporales y/o enseñanza de actividades físicas actualmente en funcionamiento deberán adecuarse a las exigencias y requisitos establecidos en la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTICULO 12.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley serán juzgadas y sancionadas conforme a las prescripciones contenidas en la Ley Provincial 12.108 "Promoción y Fiscalización de Deporte" la que será de aplicación supletoria para todas aquellas cuestiones no previstas en la presente.

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