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POLICIALES

Aprehendido por juego clandestino

11/04/2019
Aprehendido por juego clandestino

Una persona de nuestra ciudad fue aprehendida por juego clandestino, precisamente por "levantar quiniela". El sujeto fue aprehendido tras un allanamiento en el que se encontraron anotaciones de quiniela y dinero


En la continuidad de allanamientos por juego clandestino que se vienen desarrollando en la Provincia de Buenos Aires, hoy se procedió a la aprehensión de un ciudadano pringlense, al que le encontraron elementos vinculados a dicha infracción a la ley penal.

El pringlense aprehendido es Juan Carlos Montenegro de 63 años de edad, quien se determinó -por los elementos secuestrados- que "levantaba quiniela" en un local de calle Sáenz Peña entre Stegmann y Belgrano.

Según se pudo saber, se aprehendió a dicha persona por infracción a la Ley 13.470 Art. 4to inc. A y B (Juego Clandestino)

El infractor, como mencionamos, es Juan Carlos Montenegro, y entre los elementos secuestrados se encuentran: un anotador con hojas que contienen anotaciones varias de números de quiniela, dinero en efectivo con billetes varios (total $ 770), un teléfono celular Marca Alcatel Archos.
Interviene en la causa el Juez de Paz Letrado, Dr. Orlando Matti de Coronel Pringles, acorde a las directivas de la UFIJ Nro. 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

ALLANAMIENTOS EN
TODA LA PROVINCIA
"Al modificar la ley penal y hacer que el juego clandestino sea un delito, entre todos estamos dando una pelea histórica contra una mafia que, además de quedarse con los recursos de los bonaerenses, alimenta la corrupción y a otras mafias más peligrosas" explica la pagina web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

En la misma se especifica que se han realizado unos 354 allanamientos en 33 municipios, los que han derivado en la detención de 322 personas incautando más de 54 millones de pesos.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley 13.740 expresa en sus artículos:
ARTICULO 2.- Se considera "juego de azar, apuestas mutuas y actividades conexas", a todo tipo de juego y/o actividad de carácter lúdico, que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, la suerte o la destreza, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza.
Queda incluido en este concepto - siempre que las ganancias o las pérdidas consistieren en derechos o premios de cualquier especie - las rifas, loterías, quiniela y sorteos, en todas sus modalidades, combinaciones y denominaciones, como así también las apuestas simples y mutuas, sobre carreras, competencias deportivas o actividad lúdica de cualquier naturaleza fuera de los recintos autorizados.
No serán punibles los juegos reprimidos por esta Ley, cuando se practicaren en casa de familia con la exclusiva participación de los familiares e invitados.

ARTICULO 4.- Inciso 1°) Será reprimido con arresto de un (1) mes a un (1) año y/o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, a quien infringiendo la presente Ley:
a) Organizare, explotare y/o financiare, por cuenta propia o ajena, juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas, sin la correspondiente autorización, habilitación o licencia otorgada por la Autoridad competente.
b) Promoviere, comercializare u ofertare los sorteos o juegos a los que se refiere el inciso anterior.
Inciso 2°) Será reprimido con arresto de dos (2) meses a dos (2) años y/o multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2500) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, quien infringiendo la presente Ley, integrare una asociación de personas destinada a explotar u organizar juegos de azar en las condiciones indicadas en los artículos precedentes.

ARTICULO 5.- Será reprimido con arresto de uno (1) a seis (6) meses y/o multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública a quien:
a) Ayudare o cooperare a quien explotare u organizare juegos de azar en las condiciones indicadas en el artículo 4°.
b) Procurare y/o ayudare a otro a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos utilizados en la explotación u organización de juegos de azar en las condiciones indicadas en el artículo 4°, o a asegurar el producto o el provecho de tales actividades.

ARTICULO .- Será reprimido con arresto e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1) año para ocupar cargos públicos el funcionario público provincial o municipal que, estando obligado a hacerlo, omitiere denunciar la realización de algunas de las conductas tipificadas por esta Ley, de las que hubiere tomado conocimiento.

ARTICULO 7.- Será reprimido con arresto de uno (1) a treinta (30) días y/o multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, a la persona que realizare apuestas prohibidas. Idéntica pena se aplicará a quien fuera sorprendido en el interior de un ámbito no autorizado, utilizado para el juego ilegal, aunque no participara en él.

ARTICULO 8.- En todos los casos en que se sancionaren infracciones a la presente Ley, serán decomisados:
a) Los instrumentos, útiles y objetos de los que se han servido para cometer la infracción.
b) El dinero y efectos apostados al juego.
c) Valores, bienes o ganancias producto o provecho del hecho.

 

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