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LEGALES

Prioridad de paso: ¿el rodado que circula por avenida o el que va por la derecha?  y EN ROTONDA?                                   

06/08/2019
Prioridad de paso: ¿el rodado que circula por avenida o el que va por la derecha?  y EN ROTONDA?                                   

Vemos que muy a menudo desde éste, como otros medios,  y redes sociales,  se refleja la preocupación por la gran cantidad de siniestros viales que se dan en nuestro medio, los que desgraciadamente van siempre en aumento. por Federico Striebeck, abogado,  prof. UNS , ex Juez.-

 


Y como no puede ser de otro modo, ante ello, se abre el debate, y como en tantos otros temas, todos vemos solo una parte del problema, y humildemente creo hacemos un abordaje parcial de la cuestión.  Así hay quienes sostienen que ello obedece a que se maneja muy mal, al uso del móvil mientras se conduce, a la falta de cursos y entrenamiento previo a otorgarse el carnet que autoriza la conducción, a la ingesta de drogas , alcohol incluido por supuesto, a la situación económica que sumerge en estrés permanente a los conductores, a la falta de mantenimiento del parque automotor,  la desidia del Estado en sentido amplio en el mantenimiento , mejoramiento y ampliación de la red vial, y la falta de control de las infracciones , por citar algunos ejemplos.-

Como dije al principio de la nota, creo que siempre ante un siniestro vial, coexisten varias circunstancias (condiciones) que lo desencadenan y hacen posible. A veces es una, a veces otras, y también puede darse varias a la vez , y en diferentes proporciones.

Pero, la pregunta que a los abogados se nos hace, y nos hacemos todos, es quién tiene la culpa, para saber a quién le toca pagar los daños (o que aseguradora va tener que desembolsar el dinero que cueste todo, en caso obviamente, que exista cobertura).

Y es allí, que tenemos que acudir primeramente al criterio jurisprudencial que distingue entre condiciones y causas.  Condiciones, pueden seguramente coexistir varias, hasta llegar por caso, sostenerse que de no haber encendido el auto,   y salido en el mismo, claramente el siniestro no hubiera tenido lugar.  Así arrancar el auto, fue una condición del choque, pero seguro, no la causa. Y la causa para la justicia, va a ser solo el hecho más determinante,  que dio lugar al episodio, la más eficiente y adecuada de todas las condiciones que estuvieron presentes. Siempre existe una circunstancia que por su dimensión, es la que determinó en mayor medida el accidente, haciendo que otras faltas o condiciones pierdan virtualidad. Las partes con sus abogados podrán sostener la “causa” que para ellos les sea más favorable, pero finalmente será el Juez quien decida cuál fue el motivo por el que el siniestro ocurrió.-

Y es allí, donde cobra relevancia la ley de tránsito, que en nuestra provincia es la Ley Nacional de Transito nro. 24449[i], ya que a veces ambos protagonistas del siniestro han cometido algún error, o falta, y también por cierto la Comuna o Vialidad Provincial pueden haber contribuido al accidente, y la Justicia tendrá la última palabra para decidir cuál fue como dije la causa central -adecuada como sostiene el Código Civil- del suceso.-

Hoy abordaremos uno de los dilemas más problemáticos,  es el que tiene que ver con la prioridad de paso en las avenidas.

Según el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. La misma ley afirma que “esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”, y sólo se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario.

b) Los vehículos ferroviarios.

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.

f) Las reglas especiales para rotondas.

g) Cualquier circunstancia cuando:

  1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada.
  2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
  3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
  4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Además, la normativa aclara que “si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo” y vuelve a subrayar que, “para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha”.

Por lo tanto, de acuerdo con la ley nacional, tiene prioridad de paso quien circula por avenida solo si se circula por la derecha de la vía transversal.

“La derecha es absoluta”, es decir la derecha es la vía que tiene prioridad en un cruce,  salvo que la vía sea interceptada por una semiautopista[ii].

Ergo, el viejo apotegma que ponía la culpa sobre el automovilista que había envestido o chocado al otro ha perdido toda relevancia, al igual que el hecho de ingresar primero en el cruce. 

¿Y en  las rotondas quién tiene prioridad de paso?
Las rotondas son una de las configuraciones en donde se pierde la prioridad de paso de la derecha. Esto se justifica porque se trata que el tránsito no se trabe dentro de la rotonda y por consiguiente, obstaculice toda la intersección. La ley de tránsito se refiere a éstas de la siguiente manera: “Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.”

En nuestra ciudad, será materia de debate el carácter de la Av 25 de Mayo , sobre todo en la zona que tiene separadores o rambla al medio, y que si pueden considerarse rotondas los giros alrededor de los monolitos siendo[iii], entiendo tarea de la Comuna y los concejales efectuar precisiones al respecto y porque no poner carteles de “PARE” en las vías transversales a la Av. 25 de Mayo para que exista señalización en contrario y con ello tenga clara prioridad el rodado que circula por esta.-

 

[i] La Ley 13.927 (Cod. Transito Provincial) adhirió al Cod. Nacional de Transito Ley 24449 por lo cual esta norma es la que rige en la Pcia de Bs. As.-

[ii] Según la misma ley, una Semiautopista es una vía pública pavimentada, con calzadas para ambas manos, con separadores de tránsito que impidan el paso de una mano a otra, con o sin cruces a nivel, con o sin ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.

 

[iii] La Cámara Civil de Bahía Blanca recientemente rechazo una demanda de un automovilista que circulaba por Av. 25 de Mayo en dirección ruta 51 el que fuera impactado por un colectivo de la Estrella que venía por Boulevard 1 en dirección a la Terminal de Omnibus porque sostuvo que este circulaba por una rotonda , dándole dicho carácter al giro que existe alrededor de monolito que existe en la intersección, arribando a esa conclusión por lo que observaran los Jueces en Street View (Google Maps), apreciación que humildemente no compartimos,  porque al menos las dos vías de la Av, 25 de Mayo no pierden su paralelismo al pasar por ese cruce, ni hay trazado curvilíneo que obligue a desviar la trayectoria del rodado y bajar la velocidad.  Hoy el referido caso,  se encuentra en estudio de la Suprema Corte de Justicia Provincial que tendrá la última palabra.-

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