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El Consejo Federal le dijo que NO a Atlético Ventana

06/03/2020
El Consejo Federal le dijo que NO a Atlético Ventana

La carta que el conjunto serrano envió al Consejo Federal para marcharse de nuestra liga y unirse a la de Coronel Dorrego fue respondida con rechazo, no habrá partida para Ventana.

 


Esta es la Nota que envió el Sr Javier Treuque, Secretario General del Consejo Federal de Futbol al Señor Presidente de la Liga de Fútbol de Coronel Pringles. "Me dirijo a Usted con la finalidad de referirme a la presentación efectuada en forma directa por su afiliado el Club Atlético Ventana, relacionada con su deseo de participar en la Liga de Fútbol de Coronel Dorrego (Buenos Aires). Sobre el particular, solicito que esa Liga informe al Club Atlético Ventana que tiene plena vigencia el Art. 12" apartado XXV|ll del Reglamento del Consejo Federal, el que claramente establece: "Todas las presentaciones que deben efectuar /as entidades (Ligas o Clubes) deberán venir firmadas, ineludiblemente por Presidente y Secretario o por sus sustitutos estatutarios". trámite. En virtud de ello, la presente actuación se destina al archivo sin más Sin otro motivo por tratar, saludo a Usted atentamente.

Cabe destacar, que durante estos días se dieron a conocer detalles puntuales de los Reglamentos del Consejo Federal, respecto de los pasos a seguir por la Liga Pringles sobre el tema de Atlético Ventana.
En el artículo 6º del reglamento General del Consejo Federal el mismo manifiesta:
ART. 6º: ALCANCES DE LA JURISDICCIÓN ACORDADA A UNA LIGA
Ninguna Liga podrá acordar afiliación o participación en sus eventos, provisoria o definitivamente, a Clubes cuya sede no esté dentro de la jurisdicción asignada a ella; salvo expresa y previa autorización que el Consejo Federal podrá otorgar cuando la Liga, por razones generales de real conveniencia deportiva y no por el mero interés particular de uno de los intervinientes, conceda al Club los mismos derechos y obligaciones que al resto de sus afiliados. A tal efecto el Consejo Federal analizará toda la información proporcionada por las ligas involucradas y resolverá en definitiva.
A su vez, el artículo 7º del mismo reglamento refuerza diciendo.
ART. 7º: MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ASIGNADA
El Consejo Federal podrá modificar, por propia determinación o a pedido de las Ligas interesadas, la jurisdicción acordada cuando la incorporación de nuevas Ligas a la A.F.A. resulte necesario un reordenamiento. Las circunstancias indicadas en el artículo anterior podrán ser factores determinantes para la solución adoptada.
MJH

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