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OBRA PUBLICA

Procesan a Cristina Kirchner por asociación ilícita y la embargan por 10.000 millones de pesos

El juez Julián Ercolini procesó a la ex presienta Cristina Kirchner por asociación ilícita y ordenó un embargo por $10.000 millones por el direccionamiento de obras públicas viales al grupo Austral

27/12/2016
Procesan a Cristina Kirchner por asociación ilícita y la embargan por 10.000 millones de pesos

El juez Julián Ercolini procesó a la ex presidente Cristina Kirchner por considerarla "prima facie" coautora  penalmente  responsable del  delito  de  asociación  ilícita  en  concurso  real  con  el  de  administración  fraudulenta  agravada  por  haberse  cometido en perjuicio de una administración pública. Además ordenó un embargo por 10.000 millones de pesos.

El fallo se enmarca en la causa por el direccionamiento de obras públicas viales al grupo Austral. También procesó a los ex funcionarios Julio De Vido y José López y el empresario Lázaro Báez.

Según detalla el escrito, a la ex presidente se la acusa por haber "perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país".

Por su parte, a Julio de Vido se lo involucra "en su carácter de ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015" por haber "perjudicado los intereses confiados al adoptar decisiones económicas y administrativas, en inobservancia de los deberes inherentes a su cargo, puntualmente, en la asistencia al Presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública, tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo".

Asimismo, explica que "habría omitido controlar la actividad de las
dependencias que se encontraban bajo la órbita del ministerio a su
cargo, función que le era inherente en razón de sus competencias
funcionales".

"José Francisco López, en su carácter de secretario de
Obras Públicas, entre el 28 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de
2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de
intervenir en todo lo inherente a la DNV, organismo descentralizado
del ámbito de su competencia", completa el fallo.

Contra Lázaro Báez, Ercolini le endilga que " entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría realizado un aporte imprescindible en
los hechos atribuidos a sus consortes de causa, al haber montado y
aportado la estructura societaria necesaria para hacer confluir en
aquélla los fondos del Estado nacional que fueron asignados a la obra
pública vial durante el período citado, quienes le habrían procurado un
lucro indebido al asignarle -de forma irregular- la mayoría de las
obras viales contratadas en esa provincia".

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