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INTERES GENERAL

El asegurado ebrio esta cubierto por su compañía?

25/04/2019
El asegurado ebrio esta cubierto por su compañía?

La primer respuesta a esta pregunta, es no. Porque tanto la ley de seguros, como las cláusulas de las pólizas determinan que si el asegurado al momento del siniestro, se hallara ebrio, o se negara a practicarse el examen de alcoholemia , ello causa la exclusión de la cobertura. De allí que en numerosas ocasiones las compañías aseguradoras declinan la cobertura con base en esta causal, y obviamente el conductor asegurado queda desamparado como si no tuviera seguro alguno.-
Empero, la cosa no es tan sencilla. Al menos en el mundo del derecho casi nunca lo es, dado que no es una ciencia exacta o dura, y siempre puede haber más de una interpretación para abordar un caso.-

La jurisprudencia viene mayoritariamente encauzando esta causal de exclusión de cobertura, en el supuesto genérico de culpa grave del asegurado, que provoca también como se sabe, la falta de atención del siniestro por parte de la companía.
De tal modo, que siendo ello así, debe probarse una conducta groseramente imprudente o temeraria por parte del asegurado, y no bastaría en principio que el asegurado pueda tener un índice positivo de alcoholemia, o algún signo en tal sentido (aliento etílico), si el accidente no se produjo por su culpa. Es decir, si la ebriedad que pudiera haber registrado, no tuvo entidad suficiente ser la causa adecuada del siniestro, o este obedeció a otras circunstancias ajenas a la ebriedad del sujeto. Este fue el argumento que sostuviera por ejemplo la Sala I de la Cámara Civil de Azul para condenar en noviembre de 2013, a la aseguradora citada en autos "Iglesias, Graciela Marcelina y otros c/Márquez, Alfredo Alberto" .

En este caso, la actora había demandado, reclamando una indemnización por la muerte de su esposo y del padre de sus hijos, ocurrida en un accidente de tránsito acaecido el día 1º de octubre del 2003, en el paraje denominado "El Clavo", Partido de Benito Juárez. En esa fecha, el vehículo en el que se trasladaba la familia de la accionante, fue embestido por la camioneta conducida por el demandado, quien había doblado en la ruta a la izquierda sin aviso alguno para tomar un camino transversal, sosteniendo los jueces que no fue relevante para causar el accidente, la ingesta alcohólica del conductor de la camioneta.-
Luego, también para que opere estas causal de "no seguro" , se requiere que el estado de ebriedad este acabadamente demostrado, principalmente por un examen médico exhaustivo que no deje dudas, u otro test o mecanismo fidedigno que arroje un resultado de alcohol en sangre indicativo de un grado de ebriedad superior a un (1) gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
En este sentido, es recordado el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca, que puede resumirse en : " tomar bebidas con contenido alcohólico no importa necesariamente embriagarse". Al marcar esa diferencia, la Cámara Bahiense revocó un fallo de primera instancia, y no solo condenó al automovilista que atropelló, y mató a dos jóvenes en la Avenida Alem, en 2008 sino también, en garantía, a su aseguradora.

En primera instancia, la compañía La Perseverancia Seguros había sido eximida, ya que el juez interpretó que la ebriedad figura entre las cláusulas de exclusión de la cobertura, aunque para los camaristas Abelardo Pilotti y Leopoldo Peralta Mariscal, nunca se acreditó que Marcelo Fraga -quien la madrugada del 16 de marzo de 2008 manejaba el Ford Galaxy que, en la avenida Alem al 1200, terminó con las vidas de los dos jóvenes, estuviera ebrio en ese momento. En este caso, el médico de policía, a 3 horas del hecho (la cantidad de alcohol baja a razón de 0,11 por mil cada hora), describió que Fraga presentaba aliento etílico, dislalia y dismetría.
El automovilista se negó a una extracción de sangre aunque sí ofreció someterse al estudio de aire aspirado, que finalmente no se hizo por causas no imputables a este ya que los inspectores contaban con ese tipo de instrumento. Con lo cual, dijo la Cámara, nunca se acreditó el estado de embriaguez , que requiere la ley para excluir la cobertura.
Y finalmente, tampoco bastaría la mera negativa del asegurado a practicarse una extracción de sangre para que opere sin más la exclusión de cobertura, puesto que la cláusula contractual que consagra esta consecuencia, es objetable en el plano constitucional, porque vulnera el principio de inocencia, más cuando media entre el asegurado y la empresa una relación de consumo alcanzada por la Ley 24240. Recordemos que los contratos con las aseguradoras, son de adhesión, y las clausulas vienen todas predispuestas por la empresa, con lo cual, las que limitan el riesgo son de interpretación restrictiva, y en caso de duda, deben interpretarse en favor del asegurado, a quien también el cabe el derecho de impugnarlas por abusivas, y llegado el caso, el Juez podrá tenerlas por no escritas, si vulneran los derechos de asegurado como consumidor.
Con lo cual, la inicial negativa de la companía aseguradora a cubrir el siniestro por ebriedad del asegurado, no siempre es avalada por la justicia ante el reclamo que este formule.-

Por Dr. Federico A. Striebeck, abogado, docente UNS y ex Juez de Cnel Pringles.-

 

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