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JUDICIALES

Le ganaron una demanda al Club de Pesca por la caída de una puerta

31/08/2019
Le ganaron una demanda al Club de Pesca por la caída de una puerta
La entidad pringlense, el Club de Pesca Social y Deportivo de Coronel Pringles tendrá que pagar $53.000 más intereses a una mujer herida por el incidente
 
La madrugada del 13 de enero de 2013, en medio de un baile organizado en el Club de Pesca Social y Deportivo de Coronel Pringles, se produjo un incidente que comenzó en el acceso al salón de la Avenida 25 de Mayo y terminó con la rotura de una puerta que cayó y golpeó en la cabeza de una mujer a quién debieron hospitalizar.
 
M.A.V. son las iniciales de la víctima, sufrió un fuerte golpe en la cabeza con un corte. Luego de ser curada en el hospital municipal de esa ciudad, decidió demandar a la entidad por daños y perjuicios. Y ganó la contienda.
 
Primero falló a su favor el Juzgado Civil y Comercial número 8, que condenó al club a pagar $15.000 por daño moral y ahora la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia, aunque incremento los montos.
 
Le impuso $53.000 entre daño moral (50 mil) y los gastos por asistencia y tratamiento, que en una primera instancia no habían sido tenidos en cuenta porque no estaban detallados, lo cual fue considerado por la Cámara como un exceso de rigor formal, teniendo en cuenta que "para aminorar el dolor y evitar posibles infecciones" recibió inevitablemente analgésicos y antibióticos.
 
El nuevo fallo fue dictado por los camaristas Fernando Kalemkerian, Marcelo Restivo y Guillermo Ribichini, integrantes de la Sala 1 del organismo.
 
Consideró el tribunal superior que el daño físico a M.A.V. quedó debidamente probado a partir de su historia clínica, testimonios y la pericia médica: sufrió un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento con una herida cortante de 3,5 centímetros.
 
Por otro lado, descartó una incapacidad psicológica en la mujer porque no fue acreditada.
 
Era insuficiente
Sobre el monto a pagar, la Cámara concluyó: "Hemos repetido hasta el hartazgo que la obligación de reparar los daños producidos por un hecho ilícito no constituye una obligación dineraria sino de valor, la sentencia que hizo lugar al monto pretendido por el importe exacto que fue consignado en demanda, en la que además la estimación se sujetó a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, arroja hoy un resultado notoriamente insuficiente".
 
"No se trata, entonces, de actualizar sino de valorizar y liquidar el daño del modo más compatible con la reparación integral de su real entidad", explicaron.
 
Por ese motivo consideraron "verdaderamente insuficiente" la cifra de $15.000 fijada en primera instancia y opinaron que con $50.000 serían suficientes para destinarse a diversos propósitos.
 
Por los intereses aplicar -también apelado por la mujer- la Cámara fijó 6% anual desde el hecho, a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en sus operaciones a 30 días.
 
Para un viaje o alguna compra 
 
Reparación
Como siempre sucede en fallos que tienen que ver con reparación de daño, la justicia calcula el monto en función de lo que, de alguna manera, puede cubrir el perjuicio alcanzado.
 
Alcance
Con el dinero propuesto (50 mil pesos) la Cámara sostuvo que M.A.V. podría hacer "un viaje de placer dentro del país" o comprar algún bien o artefacto tecnológico.
 
Sufrimiento
Se considera que, de esa manera, se puede llegar a "mitigar el sufrimiento padecido".
 
LA NUEVA
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