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JUDICIALES

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 699/19 ES INCONSTITUCIONAL

03/10/2019
EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 699/19 ES INCONSTITUCIONAL

Por José Luis Bottini

El Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU 699/19 modifica la fórmula de actualización del "ingreso base" consagrado en el artículo 12 de la Ley de Riesgos 24.557 que utilizan las aseguradoras para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación judicial
Mediante el DNU se modifica la forma que se utiliza para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador establecido en Ley N°24.557.
En el DNU se sostiene que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) en el período considerado.
Antes del dictado del DNU, se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización hasta el momento del cobro, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
El fundamento del DNU se basa en las variaciones macroeconómicas y sus incidencias en las tasas bancarias llegando a la conclusión que lo que está en crisis es el sistema económico y no el sistema de base de cálculo de las indemnizaciones por riesgo del trabajo.
En este mismo sentido, se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%.
Por último, enfatiza que ante los recientes acontecimientos económico-financieros que son de público conocimiento, es indispensable adoptar medidas urgentes para regular con mayor certidumbre y equidad el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Es evidente que esta medida beneficia únicamente a las aseguradoras de riesgo del trabajo y ha de ser declarado inconstitucional atento que baja el cálculo de ingreso base para las indemnizaciones por accidentes y, para peor, lo hace retroactivamente violando el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial.

 

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