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Patrulla Rural detuvo a un individuo por abigeato

31/10/2019
Patrulla Rural detuvo a un individuo por abigeato

A raíz de una denuncia de Oscar Diez, al que le faenaron 14 ovinos; realizaron un allanamiento en El Perdido, Partido de Coronel Dorrego, y detuvieron a Gabriel Matías Cisneros por el delito de abigeato doblemente agravado

 

 .

 

Patrulla Rural detuvo a una persona por abigeato doblemente agravado (por condición de trabajar el detenido con la crianza de ovinos); dicha detención se dio en el marco de un causa investigada por el Equipo de Investigación de Delitos Rurales de la UFIJ 20 del Departamento Judicial Bahía Blanca juntamente con personal de CPR Coronel Pringles.

La causa se inicia a partir de una denuncia radicada en sede del Comando de Prevención Rural Coronel Pringles, con fecha 25 de agosto del corriente año, por parte del ciudadano Oscar Anselmo Diez, donde constatara la faena de 14 ovinos raza Corriedale de su propiedad, hallándose los respectivos cueros en jurisdicción rural de Coronel Dorrego a distantes 9 km. de su establecimiento.

En horas de la mañana del jueves 31 de octubre se realizó un Allanamiento y Detención en el Establecimiento rural “El Perdido”, Partido de Coronel Dorrego, dispuesto por la Dra. Marisa Promé, a cargo del Juzgado de Garantías Nro. 4 de Bahía Blanca.

Allí se procedió a materializar ORDEN DE DETENCIÓN para con CISNEROS GABRIEL MATIAS de 38 años de edad, por el delito de ABIGEATO DOBLEMENTE AGRAVADO, en los términos de los arts. 167 ter.- segundo párrafo y 167 quater.- inc. 4to. del Código Penal quedando el nombrado a disposición del Juzgado de Garantías Nro. 4 y la UFIJ N° 20 del Departamento Judicial Bahía Blanca.

 Habiéndose efectivizado la diligencia de allanamiento y Detención por personal del Comando de Prevención Rural de Coronel Pringles y de Destacamento de Policía Comunal Indio Rico.-

 FDO. COMISARIO JUAN GUILLERMO BLANCO, JEFE CPR CORONEL PRINGLES.-

 

ARTICULO 167 ter.-

(Segundo párrafo)

La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.

 

ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

 

4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.

 

ROGELIO GÓMEZ – EL ORDEN

 

 

 

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