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Kicillof firmó el decreto

Desde el lunes será obligatorio el uso de “tapa nariz y boca” en la Provincia*

17/04/2020
Desde el lunes será obligatorio el uso de “tapa nariz y boca” en la Provincia*

El gobernador Axel Kicillof confirmó que desde el próximo lunes el uso de tapabocas será obligatorio en todo el territorio bonaerense, al tiempo que quedará prohibida la venta de los barbijos quirúrgicos o profesionales a todos aquellos que no estén afectados al servicio sanitario, según se desprende de un decreto que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.

“Ayer firmé el decreto y el lunes, en todo el territorio de la provincia, empieza a ser obligatorio el uso tapa nariz y boca”, anunció el gobernador esta mañana en el marco de la presentación de las 24 ambulancias que fueron recuperadas en el Hospital El Dique de Ensenada, donde reinició sus actividades tras haberse sometido ayer a un test de coronavirus que dio negativo.

“En consideración al avance epidemiológico, deviene necesario establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires”, reza el decreto que, sin embargo, no establece multas para quienes lo incumplan.

Asimismo, en línea con lo que venían refiriendo las autoridades sanitarias bonaerenses establece que “a fin asegurar el abastecimiento de las mascarillas médicas o quirúrgicas, se estima conveniente que éstos sean de uso exclusivo para el personal de salud, debiendo las demás personas utilizar los elementos alternativos de protección que recomiende la autoridad sanitaria”.

Y en ese sentido, en el mismo decreto se resuelve prohibir en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, “la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización, sin perjuicio de facultar al Ministerio de Salud a disponer excepciones a la referida prohibición”.

Asimismo, en su artículo 7 el decreto establece que “la Autoridad Sanitaria provincial elaborará un protocolo de confección personal o artesanal y uso de elementos de protección sustitutos de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos)”

(DIB) 

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