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Que pasara con las infracciones efectuadas por violar la cuarentena?

21/04/2020
Que pasara con las infracciones efectuadas por violar la cuarentena?

Difícil saberlo con certeza, aunque desde el vamos podemos aventurar que no todas ellas concluirán en condenas desde que el aparato judicial (federal) seguramente criterio de oportunidad mediante, solo llevará adelante las conductas más graves, que hayan puesto en riesgo concreto el bien jurídico protegido que es la salud pública, y obviamente aquellas que culposa o dolosamente, contribuyeran a esparcir el virus , causando daños a terceros.-
Dicho esto, repasemos, la normativa penal que podría entrar en juego en estas complicadas horas de lucha contra la pandemia causada por el Covid -19 -Coronavirus.-
En nuestro Código Penal, dentro del Título VII denominado DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, encontramos el Capítulo IV, que trata los Delitos contra la salud pública, previendo los casos que más comúnmente entiendo se podrán constatar:
El artículo 202 allí ubicado nos dice: "Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas"
Esta norma prescribe la conducta más grave, de allí la alta pena máxima que establece , quince años, para la persona que dolosamente ( con intencionalidad) propague esta enfermedad (u obviamente cualquier otra similar) , la cual se sabe es peligrosa y claramente contagiosa, para lo cual, el sujeto debe saber que se encuentra infectado, y no obstante ello, quebrara o no guardara su aislamiento, ocasionando con su conducta que otras personas se contagien el virus.
Luego el art 203 establece: " Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
Como vemos, es la forma culposa de la conducta descripta en el articulo anterior, ( es decir el que propaga el virus, sin hacerlo a propósito , sin deliberada intención, sino por ser descuidado por no obrar con precaución) , alcanza así al sujeto que extiende a otras personas la enfermedad, el virus por ser imprudente, de tal modo, que no quiere causar daño, pero si lo termina ocasionando finalmente por ser descuidado, por no actuar como lo piden los reglamentos de protección.-
Para concluir encontramos el art. 205 del Código Penal, que seguramente será el tipo penal más utilizado actualmente por las fuerzas policiales: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia"
Esta norma que tiene una pena máxima de dos años , y mínima de seis meses, describe el supuesto de la persona que no acata , o no cumple con las medidas de aislamiento que los funcionarios públicos competentes (Presidente, Gobernador Intendente u otros) válidamente hubieran impuesto en la emergencia sanitaria. Es decir, que debe dicho artículo del Cod. Penal completarse con otras disposiciones legales vigentes , por ejemplo con un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.-
Así quedará alcanzado por este artículo, la persona que sale de su casa sin autorización, o sin el amparo de ninguna de las excepciones previstas por las normas, por ejemplo : concurrir al médico , comprar alimentos, u otras de las tantas que se vienen estableciendo.
Se nos ocurre este es el supuesto más utilizado, y el que más poblara los juzgados y dependencias judiciales, siempre que en principio el mero incumplimiento sea por acción u omisión del reglamente dictado (ejemplo salir de casa a caminar hasta la esquina o pasear el perro) podrá dar lugar a que la policía actúe de oficio, infraccionando a la persona incursa en dicha desobediencia, pudiendo detenerla instantáneamente en caso de flagrancia (delito in fraganti).-
No obstante, creo que la policía actuara o deberá hacerlo, con sentido común y razonabilidad, puesto que de lo contrario se labraran infracciones sin sentido, y que la mas de las veces , los procedimientos aumentaran el riesgo de propagar la enfermedad, en lugar de reducirlo.
Esto así desde que debe tenerse en cuenta que es un delito también doloso, donde tiene que quedar claro que la persona sabía, y quería violar la ley desobedeciéndola, que no lo hizo por descuido, y que con su conducta estaba poniendo o introduciendo riesgos de extender la enfermedad a otros, puesto que entiendo personalmente, que por el principio de lesividad, solo puede considerarse que viola efectivamente la norma, y sería en todo caso punible, el sujeto que pone en riesgo con su proceder, a otra persona.
De allí que estimo, de no proceder las fuerzas de seguridad con sentido común y razonabilidad, muchas de las infracciones labradas en base a este articulo serán declaradas atípicas por la Justicia, ya que como dijera un exceso funcional también puede derivar en complejizar aún más la situación grave que estamos atravesando.
La hora actual nos exige a todos actuar con responsabilidad, evitando del modo que tengamos a nuestro alcance que el virus se propague, sin adoptar medidas que en lugar de evitar o acotar los riesgos, los amplíen.-

por Dr. Federico A STRIEBECK, abogado, ex Juez.-

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