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JUDICIALES

Ud. puede recibir una sorpresa a través de un WhatsApp o correo electrónico

05/08/2020
Ud. puede recibir una sorpresa a través de un WhatsApp o correo electrónico

Recientemente el Juzgado de Familia Nº 1 de Tandil en un divorcio por presentación unilateral dispuso que la notificación de la petición de divorcio a la esposa que residía en Inglaterra debía realizarse por la Secretaría del Juzgado a través de la casilla de correo electrónico oficial del Juzgado, a la casilla de correo electrónico que el esposo -residente en Tandil- había denunciado de la misma y le confirió un plazo de quince días para que ejerza los derechos que estime le corresponden.


Esta es una más de las resoluciones judiciales que se han dictado en tal sentido, debiendo destacar la que se pronunció en el Juzgado de Paz de General La Madrid el 02/04/2020 en la que el Juez ordenó notificar la providencia que disponía el traslado de la demanda de alimentos a través de la aplicación WhatsApp al teléfono del demandado, debiendo el Secretario comunicarse por ese medio y explicarle a este último que se le remitiría en archivo PDF la demanda, la documentación y la orden judicial que fijaba la cuota alimentaria provisoria.
Esta tendencia nació a partir de que por DNU se decretara en Argentina la emergencia sanitaria como consecuencia del estado de pandemia provocado por el virus conocido como COVID 19 y entre las medidas que se dictaron estuvo la del aislamiento social preventivo y obligatorio, el cierre de fronteras, etc., circunstancias que también fueron adoptadas por el resto de los países del mundo.
Es por ello que las actuaciones procesales, para poder mantener el servicio de justicia, han debido ser adaptadas por los Magistrados a cargo de los procesos, a las circunstancias mencionadas.
Generalmente este tipo de notificaciones se refieren a casos alimentarios, donde está en juego el interés superior del niño y el carácter alimentario de la pretensión, pero entendemos que la posibilidad de notificar a través de WhatsApp o a través de un email es perfectamente viable en cualquier juicio y cualquiera sea su asunto, sea o no urgente y ello cuando el juez así lo ordena y en tanto el destinatario tenga acceso a la tecnología necesaria para recibir correctamente la notificación y los eventuales documentos anexados.
Si se tiene en cuenta que en el año 2019 se estimaban que, por día, en el mundo, circulaban doscientos treinta y seis mil millones de correos electrónicos, no podemos menos que concordar que el email o el WhatsApp, en su caso, es hoy un medio de comunicación con un altísimo alcance en la población.
Por José Luis Bottini (padre)

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