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Les llegó una multa de 12 mil pesos por no usar tapabocas

29/08/2020
Les llegó una multa de 12 mil pesos por no usar tapabocas

 

A vecinos de nuestro medio les llegó la notificación de multa por sumas superiores a los 12 mil pesos, al circular dentro de su automóvil, sin tapabocas, en el marco de la situación de pandemia.

 

En la notificación emitida por el Juzgado Municipal de Faltas de Coronel Pringles, se les imputa por no llevar barbijo o tapabocas, desobedeciendo las órdenes de autoridad municipal y nacional, por el uso obligatorio en el marco del contexto de pandemia.

El valor de la multa para dicha falta que se le imputa, asciende a más de 12 mil pesos; y en caso de acogerse al beneficio de pago voluntario tendrá derecho a una reducción del 50% de dicho monto.
Los vecinos imputados tienen fecha de audiencia, para formular su descargo y ofrecer las pruebas correspondientes.

En el texto de la notificación, se menciona que se incumplieron las normas relacionadas al Decreto 373/2020.

Consultados los vecinos -convivientes- que circulaban en un mismo vehículo sin el tapabocas colocado, indicaron que luego de ir a cargar combustible los interceptó personal policial y al momento se detuvieron a un costado.

Estacionaron el rodado, y antes de bajar la ventanilla para la atención policial, se pusieron el tapabocas.
El personal de policía solicitó la documentación del vehículo y licencias de conducir, estaba todo en regla, incluso preguntaron la relación familiar sin solicitar documentos personales.

"No nos pidieron permiso para circular ni tampoco documento -explicaron los vecinos-; cuando vieron que teníamos todos los papeles en regla, nos dijeron que nos hacían un acta por no llevar tapabocas".
Los vecinos se miraron, y el personal policial les explicó que al momento de circular no estaban utilizando tapabocas, que se lo habían puesto al detenerse.
"Les dijimos que estamos todo el día juntos, es ilógico que nos hagan un acta por eso. Además nos indicaron que sólo era un primer aviso, no era una multa, que recién al tercer aviso se aplica" agregaron.
Sin embargo, a los pocos días de haberles sucedido esto les llegó la notificación con el valor mencionado de multa, acompañándose la notificación con el acta labrada; y los vecinos pringlenses dejarán todo en manos de abogados.

EL DECRETO MUNICIPAL 0373/2020

Visto:
Que con el objetivo de proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 297/2020 estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; y

Considerando

Que el Estado nacional, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por un plazo determinado, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable. Qué asimismo, y a fin de evitar la propagación y el contagio del virus COVID-19, en aconsejable el uso de Tapa Boca Casero de tela de algodón de entramado compacto, dado que la disponibilidad de barbijos quirúrgicos es limitada y debe reservarse exclusivamente para el uso de personal de salud;

Que el uso de cobertores de tela que incluyan nariz, boca y mentón, es una medida razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos, por lo que corresponde hacerla de uso obligatorio;

Que el uso de esos tapa boca en todo el ámbito municipal a partir del lunes 13 de abril de 2020 y mientras sigan las medidas de aislamiento y emergencia sanitaria respecto al virus COVID-19, pasará a constituir una obligación para todos los empleados municipales y planta política, quienes deberán usarlos durante el cumplimiento de sus tareas, siendo considerado su falta de uso o usanza incorrecta, una falla grave pasible de sanción;

Que se les proveerá de los primeros dos tapa boca caseros a cada uno de los empleados de este municipio, debiendo con posterioridad mantenerlos o reemplazarlos el mismo empleado en base a las reglamentaciones sanitarias;

Asimismo por razones sanitarias de prevención frente a la pandemia de coronavirus Covid-19, se impone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón a todo ciudadano autorizado que pretenda ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la planta urbana de Coronel Pringles e Indio Rico. El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, será sancionado/a con multa;

De igual manera, se entiende ineludible que todos los comerciantes atiendan en sus respectivos puestos con tapa boca, nariz y mentón, y no autoricen la entrada a su comercio de personas sin la debida protección. Por ello corresponde imponer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón a todo comerciante autorizado por excepción a tener su negocio abierto.-

Que el artículo 10° del Decreto 297/2020 faculta a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo antes dispuesto.

Que por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE
MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Que a partir del 13 de abril de 2020 y mientras duren las normas que dispongan el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio del Partido de Coronel Pringles, todos los empleados municipales y su planta política tendrán la obligación de usar en el desempeño de sus funciones, tapa boca casero de tela de algodón de entramado compacto.

ARTICULO 2º: Que el uso del tapa boca, es una obligación de cumplimiento e ineludible, debiendo considerarse su falta de uso o uso incorrecto, una falla grave sancionable hasta con cesantía, atento que en su uso está en juego el bienestar y salud de esta comunidad.

ARTICULO 3º: Que el Municipio proveerá de los primeros dos tapa boca caseros a cada uno de los empleados de este municipio, debiendo con posterioridad mantenerlos o reemplazarlos el mismo empleado en base a las reglamentaciones sanitarias que se suministrarán por Secretaria de Salud.

ARTICULO 4º: Dispóngase a partir del 15 de abril de 2020 a las 00.00 horas y mientras sigan las medidas de aislamiento y emergencia sanitaria respecto al virus COVID-19, el uso obligatorio de tapa boca, nariz y mentón de confección casera con tela de algodón de entramado compacto, a toda los ciudadanos de Coronel Pringles e Indio Rico que accedan o permanezcan en locales comerciales, dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de las plantas urbanas. La falta de uso o su usanza incorrecta del tapa boca, será pasible de imposición de multa al infractor, por omitir el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y/o no proceder a la contención, desinfección o destrucción de agentes transmisores, conforme al Código de Convivencia Municipal y normas administrativas, civiles y/o penales cuya aplicación corresponda.-

ARTICULO 5º: Dispóngase a partir del 15 de abril de 2020 a las 00.00 horas y mientras sigan las medidas de aislamiento y emergencia sanitaria respecto al virus COVID-19, el uso obligatorio de tapa boca, nariz y mentón de confección casera con tela de algodón de entramado compacto, a todo comerciante, empleado o dependiente, cuyo negocio autorizado por excepción se encuentre atendiendo al público. Cada comerciante o dependiente deberá autorizar la entrada al comercio solo a personas que posean el tapa boca debidamente confeccionado y colocado, y respetar las normativas de distanciamiento social. El incumplimiento de estas obligaciones, hará pasible al comerciante de sanciones por falta grave, que van desde multa hasta clausura, cuya graduación será desde una preventiva y provisoria terminando con el cese de la emergencia sanitaria imperante, hasta clausura definitiva con quite de habilitación, con más las responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder, por aplicación Código de Convivencia Municipal y normas administrativas, civiles y/o penales cuya aplicación corresponda.-

ARTICULO 6º: El presente Decreto se dicta "Ad-Referendum" del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles.
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0373/20.

ROGELIO GÓMEZ - EL ORDEN

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