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PANDEMIA

Regreso a clases presenciales: ¿Cómo será en nuestro distrito?

10/10/2020
Regreso a clases presenciales: ¿Cómo será en nuestro distrito?

Luego de reuniones de los jefes distritales y comités, se analizaran las situaciones y delinearan las pautas para un regreso a clases. La Resolución del Consejo Federal estableció el protocolo marco y lineamientos federales.

 


Provincia definirá las actividades educativas de cada distrito según criterios epidemiológicos regionales.
En línea con la Resolución 370/2020 aprobada por el Consejo Federal de Educación, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires está definiendo los distritos que comenzarán a transitar el regreso a las clases presenciales de acuerdo con la evaluación de riesgo epidemiológico que están llevando a cabo las autoridades sanitarias y educativas provinciales. Esta evaluación se efectúa a partir de las orientaciones del "Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y re vinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19" y de los criterios sanitarios elaborados por la propia jurisdicción para atender las particularidades de las situaciones epidemiológicas de cada distrito desde una perspectiva regional, que contempla la intensidad de la transmisión zonal y la respuesta del sistema de salud.
Paralelamente, en todos los distritos de la Provincia se están comenzando a realizar las actividades previstas en el Programa de Acompañamiento a las Trayectorias y la Revinculación (ATR), en el que unos 45.000 docentes suplentes y en formación irán al encuentro de estudiantes y colaborarán con las actividades educativas propuestas por las y los docentes a cargo de cada curso para fortalecer el vínculo entre la escuela y las familias. Las y los acompañantes de trayectorias educativas de este programa desempeñarán sus tareas en el marco de los proyectos educativos de cada escuela y siguiendo estrictos protocolos. También continuarán desarrollándose las entregas de módulos alimentarios en las escuelas y las actividades de continuidad pedagógica que se realizan desde el inicio de la pandemia, implicando hasta el momento el reparto de más de 11 millones de cuadernillos impresos, el uso de las plataformas creadas por la cartera educativa y las diversas estrategias desplegadas por las y los docentes para sostener los procesos de enseñanza y aprendizaje.

 

 

Además, la Dirección General de Cultura y Educación está trabajando en una propuesta, con formatos acordes a las situaciones epidemiológicas de cada distrito, para fortalecer las trayectorias educativas de las y los estudiantes de educación especial desde un abordaje integral que permita una intervención terapéutica oportuna, en caso de ser necesario. Asimismo, está elaborando un protocolo para la organización de actos de cierre de ciclo del último año de los niveles primario y secundario que podrá implementarse de manera presencial o virtual, según los indicadores epidemiológicos de cada distrito.
En las reuniones con los actores del sistema educativo y las y los jefes comunales se presentarán los indicadores jurisdiccionales de evaluación epidemiológica y se abordarán los lineamientos sanitarios, pedagógicos e institucionales que comprende el Plan Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales. Dicho plan fue presentado la semana pasada a las autoridades nacionales y se encuentra a la espera de su aprobación.

EVALUACIONES EN
CADA DISTRITO

En las últimas horas los distritos de la Provincia de Buenos Aires recibieron el decreto, y en breve comenzarán las reuniones entre los jefes distritales y comité evaluadores para analizar la situación y así poder tomar una decisión no solo educativa, sino sanitaria.
Además, todo dependerá de las fases que tenga cada distrito, respecto a la pandemia de Covid.

Está claro que es muy diferente el marco establecido para Nación, y una vez trasladado a las Provincias la situación es más compleja.

RESOLUCION DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1°. CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN
DE ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

a) Incorporar como ANEXO II de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, el documento "Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19" que como ANEXO forma parte de la presente.
b) Sustituir el punto 8.5.b de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, por el siguiente texto:
"8.5.b a los establecimientos urbanos y periurbanos, de acuerdo con la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas jurisdiccionales competentes, a partir de las orientaciones del "Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19" incorporado como ANEXO II a la Resolución CFE N° 364/2020".

ARTÍCULO 2°. ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO

Las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, evaluarán la posibilidad de reanudar actividades educativas presenciales por localidades, comunas, municipios, departamentos y/o regiones que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria desagregada de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales en las escuelas en el contexto del COVID-19.
Para ello deberán: 1) corroborar el cumplimiento de la totalidad de las "condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas" (punto A del Marco); 2) verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020; 3) incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local; y 4) establecer el nivel de riesgo como resultado de la combinación de los indicadores epidemiológicos (punto C del Marco). Para cada una de las categorías de riesgo previstas:

a. Bajo riesgo: las autoridades jurisdiccionales evaluarán la posibilidad de la reanudación escalonada y progresiva de las clases presenciales en todos los niveles educativos y modalidades en el marco del protocolo y lineamientos establecidos en la Resolución CFE N° 364/2020. Tendrán prioridad para la reanudación de clases presenciales los y las estudiantes del último año del nivel primario y del nivel secundario en todas sus modalidades y orientaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.6 de la Resolución CFE N° 364/2020 y en el artículo 5° de la Resolución CFE N° 366/2020.
Conforme lo permita la situación epidemiológica, se priorizará asimismo el retorno de: a) los/as niños y niñas que se encuentran actualmente matriculados/as en la sala de 5 años del nivel inicial y en el primer grado del nivel primario; b) las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedagógica; y c) los alumnos y las alumnas con discapacidad. La enunciación precedente no constituye una secuencia, debiendo cada jurisdicción evaluar la priorización conforme con la realidad educativa y sanitaria imperante.
b. Mediano riesgo: las autoridades jurisdiccionales evaluarán la posibilidad de:
1) Organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia.
2) Poner en funcionamiento las instituciones educativas con presencia de equipos directivos y docentes, y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizado por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.
3) Organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior.

ROGELIO GÓMEZ - EL ORDEN

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