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Por qué Casación ratificó la sentencia por el caso Margiotta

31/10/2020
Por qué Casación ratificó la  sentencia por el caso Margiotta

Por mayoría de opiniones, la Sala V confirmó las prisiones perpetuas dictadas por la justicia bahiense. Los jueces María Florencia Budiño y Ricardo Maidana fallaron avalando la resolución, mientras que su colega Mario Eduardo Kohan opinó en disidencia

 


A pocos días de cumplirse dos años del fallo que condenó a prisión perpetua a Jorge Fabrizio y Pedro Arturo Martínez por la muerte de Federico Margiotta, los jueces de la Sala V del Tribunal de Casación bonaerense ratificaron la decisión de la justicia bahiense.

Por mayoría de opiniones, tal como ocurrió en la sentencia condenatoria de origen, los magistrados rechazaron los recursos planteados por los abogados de los imputados y consideraron acertada la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 3.
Los jueces María Florencia Budiño y Ricardo Maidana fallaron avalando la resolución, mientras que su colega Mario Eduardo Kohan opinó en disidencia.

En el escrito de 48 fojas, al que tuvo acceso La Nueva., Budiño indicó que "la mayoría del Tribunal realizó una integral valoración de los elementos de prueba por los cuales tuvo por acreditados los hechos materia de acusación y la autoría de Fabrizio y Martínez, razonamiento sobre el cual no advierto yerro alguno, observándose una unidad probatoria coherente, conteste y compacta".

Agregó que las apelaciones de los defensores no logran desvirtuar el razonamiento de quienes determinaron la culpabilidad de los procesados, el que, según sostuvo, "aparece desarrollado a partir de una sucesión de claras premisas que, además de no haber sido rebatidas en la impugnación, aportan datos de validez a la conclusión convictiva a la que se arribó".

La magistrada repasó en el fallo la prueba recolectada durante las audiencias realizadas a fines de 2018 en nuestra ciudad y refirió que "el deber de fundamentación del fallo se satisface adecuadamente cuando el tribunal expone las razones que lo llevaron a resolver todos los extremos que atañen a la acusación, a cuyos efectos debe reputarse la sentencia como un todo inescindible".
Acompañada con el voto por el juez Maidana, concluyó que el fallo "contiene un análisis circunstanciado de todos los aspectos relevantes de la imputación que fueron debatidos en el juicio, y sus conclusiones se sustentan en inferencias razonables del material probatorio", manifestando que "no merece censura la forma en que se tuvo por acreditada la materialidad ilícita, ni a la coautoría de los inculpados en el hecho".

INDICIOS Y FALLAS EN LA INVESTIGACIÓN
El juez Kohan no acompañó la decisión de sus pares y consideró que debían ser admitidos los recursos de los defensores, determinando la absolución de los acusados.
Indicó que de "la ponderación objetiva de la prueba surge la existencia de algunos elementos que pueden revestir el carácter de indicio, sin embargo ello no alcanza el umbral de certeza para conformar un grado de convicción necesaria que esta instancia requiere".
También resaltó que "se advierte que la pesquisa desarrollada, en torno a demostrar la existencia de los hechos materia de intimación, presentó serias deficiencias que hicieron imposible sortear los escollos que se presentaron durante el proceso, y de esa manera poder valorar plenamente el resto de las probanzas, situación que impide arribar a un veredicto condenatorio".
Kohan analizó el testimonio de Jessica Gorordo, a quien consideró como la única testigo de cargo.
Indicó que de su relato "surgen palmarias las contradicciones, no sólo entre las distintas declaraciones prestadas por la nombrada a lo largo del proceso, sino también en relación con el resto de los deponentes, los que fueron convocados a efectos de refrendar, sin éxito por cierto, los aseveraciones lanzadas por aquella".
También señaló que durante la investigación no pudo ser identificado el vehículo en el que fuera transportada la víctima y las hermanas Gorordo, "a fin de poder obtener rastros que pudieran demostrar que los hechos imputados hubiesen sido perpetrados por los aquí enjuiciados".
Coincidió con el voto disidente del juez Eduardo d´Empaire en la sentencia dictada por el tribunal local, y detalló que "no existe a lo largo del proceso -instrucción o juicio- ninguna prueba que sustente la imputación efectuada en contra de ambos encausados, de modo tal que el luce palmario el absurdo en el decisorio impugnado, donde lo resuelto por los sentenciantes presenta espacios carentes de fundamentación, lo cual torna ciertamente atendibles los agravios invocados por los recurrentes en los recursos interpuestos".
LA NUEVA

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