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JUDICIALES

Negaron arresto domiciliario y excarcelación a Jorge Fabrizio

07/01/2021
Negaron arresto domiciliario y excarcelación a Jorge Fabrizio

Caso Federico Margiotta: el Tribunal Criminal N° 3 negó el arresto domiciliario y excarcelación extraordinaria solicitado por uno de los homicidas y condenado a perpetua, Jorge Fabrizio


En las últimas horas se conoció que la petición realizada por los abogados defensores de Jorge Fabrizio, Dres. Juan José Losino y María Lucía Concepción, de arresto domiciliario y excarcelación extraordinaria, fueron denegadas por el Tribunal en lo Criminal Numero 3 de Bahía Blanca.

Fuentes oficiales indicaron que en la presentación realizada por la defensa del procesado, se fundó la petición de arresto en términos de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 163 del Código Procesal Penal.
Además, dicha petición fue acompañada por un informe perito psiquiátrico en donde, según la petición, se determina que Fabrizio presenta una depresión mayor de carácter severo, que necesita asistencia.
También agregan que no hay peligro de fuga del condenado, y que es excesivo el plazo de prisión preventiva que lleva, de cuatro años y medio de privación de la libertad.

Además, con posterioridad a esta presentación, se formuló también una petición de hábeas corpus en favor de Fabrizio, denunciándose un agravamiento en los condiciones de su detención, e indicándose que la única solución posible era el regreso a su domicilio; hechos estos que fueron investigados y no se verificaron finalmente.

El Tribunal, se indicó, recordó que con fechas 13 de septiembre de2019 y 1° de junio de 2020, resolvió no hacer lugar a solicitudes similares de arresto domiciliario de Jorge Alberto Fabrizio, decisorios que fueron confirmados el 14 de noviembre de 2019 y, recientemente el 6 de agosto de 2020, por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, fallos que se encuentran firmes.

Además, señalan que teniendo en cuenta que el causante se encuentra en prisión preventiva -ya que la sentencia condenatoria ha sido recurrida ante la Suprema Corte de Justicia-, corresponde que la petición sea evaluada en términos del artículo 163 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

En la actualidad, la situación de salud y de cuidados médicos de Fabrizio se ha mantenido, conforme a los informes médicos; y por ello el tribunal descartó la argumentación defensista.

Sobre la existencia de peligro de fuga por parte del procesado Fabrizio, destacándose en tal sentido la gravedad del hecho delictivo y la magnitud de la pena impuesta por sentencia aún no firme; se refuerza la presunción de peligro procesal por el efectivo intento de fuga que realizó el imputado luego de darse a conocer la sentencia.

ROGELIO GÓMEZ - EL ORDEN

 

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