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Será regulado el funcionamiento del sistema de remises en la ciudad

08/05/2021
Será regulado el funcionamiento  del sistema de remises en la ciudad

El Municipio busca agilizar los trámites que regulan el funcionamiento de este servicio prestado por un grupo importante de particulares.

 


Desde la Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión de la comuna se iniciaron reuniones individuales con las agencias de remis con el objeto de regularizar el funcionamiento del sistema de remises en la ciudad, encuentros que se fueron realizando en el transcurso de esta semana.
Mediante un sistema de trabajo conjunto, el Municipio facilitará las tramitaciones y renovación de habilitaciones de remises mediante la simplificación del trámite, como así también la determinación de plazos cumplibles priorizando los puntos más importantes de la normativa vigente.
De esta manera, se pretende incorporar la mayoría de los vehículos y choferes que actualmente están prestando el servicio.
Esta iniciativa también abarcará a los taxis independientes, a los cuales se invita a contactarse telefónicamente al 46-4453, de lunes a viernes de 7 a 13 horas, para recibir el asesoramiento correspondiente por parte de la Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión.
Contemplando la seguridad de los usuarios, se recomienda llamar a las agencias conocidas o tomar taxis habilitados e identificados como tal. Una vez avanzado el proceso de regularización, desde la Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión se informará periódicamente el listado de agencias, remises y taxis habilitados.

¿Qué dice la Legislación
municipal?

La legislación municipal referente a reglamentación del servicio de radiotaxis y remises, en el Considerando clarifica que el referido servicio, ha sufrido a través del tiempo, modificaciones en cuanto a la modalidad de prestación y se hace necesario actualizar las ordenanzas inherentes.
Por ejemplo dispone:
ARTICULO 1°: El servicio privado de coches remises, consiste en el transporte particular y privado de personas con o sin equipaje, en automóviles habilitados con chofer y uso exclusivo por parte de los pasajeros. La retribución será en dinero previamente convenido, entendiendo en este caso, sea por kilómetro, viaje, tiempo, y/o la aplicación de la tarifa publicitada por cada agencia, según su modalidad.-
ARTICULO 2°: La prestación del servicio se hará exclusivamente por aquellas personas que obtengan la habilitación municipal correspondiente, que posea la oblea correspondiente, que el automotor reúna las condiciones y verificaciones correspondientes y se ajustaran en un todo, a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Las agencias de remises deberán cumplimentar, en el lugar que se radiquen, todas las condiciones y regulaciones que determina la presente Ordenanza. -
ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría General de Gobierno a través de las áreas con competencia en las siguientes materias:
a) Habilitaciones, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de las obleas correspondientes, la habilitación de los remises y las agencias de remises.
b) Tránsito, tendrá bajo su órbita el control de las categorías de las licencias de conducir de los chóferes, control en su circulación, control del estado de los vehículos que presten dicho servicio y cumplimiento de los marcos legales de los Códigos de Tránsito.
c) Inspección General, la que tendrá a su cargo los controles de funcionamiento de las Agencias, asegurando el fiel cumplimiento de todas las normas de la presente Ordenanza y de las que en su consecuencia se dictaren.
d) El otorgamiento de las licencias en el Partido de Coronel Pringles será ilimitado, no imponiéndose tope de números de licencias alguno.-
ARTICULO 4°: Créanse el Registro Único de Agencias de Remises y el Registro Único de licencias de Vehículos y Conductores Habilitados, cuya confección, actualización y control estarán a cargo de las áreas con competencia en materia de Habilitaciones y Tránsito y Transporte, respectivamente. A tal efecto deberá cumplimentarse en un todo con lo establecido
En el Decreto Provincial Nº 1117/2003, y en especial informar al R.U.C.A.R.A. (Registro Unico de Conductores de Automóviles de Remise y Afines) en forma mensual los conductores de remises que se habiliten a ejercer dicha actividad. La Administración y/o la sala de espera de las agencias de remises deberán exhibir en su frente una chapa o tablero de 30 cm. x 50 cm (treinta centímetros por cincuenta centímetros), en la que se indicará con caracteres bien visibles el nombre y/o razón social del titular de la agencia y el número de inscripción en el Registro Único de Agencias de Remises (R.U.A.R. N°)…. señala la Ordenanza municipal, entre sus 32 artículos vigentes.
De esta manera, con la regulación del funcionamiento del sistema de remises, se pretende incorporar la mayoría de los vehículos y choferes que actualmente están prestando el servicio en nuestra ciudad

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