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Capacitación sobre gestión de envases fitosanitarios

30/04/2019
Capacitación sobre gestión de  envases fitosanitarios

Fue organizada por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la comuna y estuvo a cargo del Área Residuos Especiales de Generación Universal y Gestión Diferenciada, perteneciente al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

 


El pasado viernes 26, a las 17 horas, se llevó a cabo en la Sala Dardo Rocha una capacitación sobre Gestión de Envases Fitosanitarios. Fue organizada por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la comuna y estuvo a cargo del Área Residuos Especiales de Generación Universal y Gestión Diferenciada, perteneciente al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

El Ingeniero Ambiental Alejandro Merlo y sus colaboradores, la Lic. Ana Lía Focaccia y el Tec. Mariano Iannone, hablaron de la legislación sobre la gestión de envases fitosanitarios y domisanitarios que rige en la Provincia de Buenos Aires desde el año 2016.

A la capacitación asistieron: la Directora de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ángela Bohn; el Secretario de Gobierno y Seguridad, Sergio Casey; el Delegado de Indio Rico, José Luis Di Croce; los Concejales Mario Knell y Silvio Romano; Diego Ortelli, representando a Espacios Verdes; Inspectores de la Guardia Urbana; integrantes de la Sociedad Rural y del INTA; Ingenieros Agrónomos; agentes municipales; referentes de diferentes agronomías; aplicadores; cerealeras y productores.
El Ing. Alejandro Merlo explicó que la clasificación del envase es como un Residuo Especial de Generación Universal, debido a que por sus consecuencias abientales o características de peligrosidad requieren de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.
Además, citó el marco normativo provincial: Decreto N°283/18, Resolución N°327/17, Ley N°11.720, Decretos Reglamentarios N°806/97 y N°650/11. Además de las normas IRAM N°12069 (Triple Lavado) y N°14130 (BPA), y el marco normativo nacional con la Ley N°27.279 y decreto reglamentario N°134/18.

Se hizo hincapié en la necesidad de gestionar los envases que se generan en la Provincia de Bs As, ya que el número se estima en alrededor de 7 millones anuales de los citados.
También se comentaron las actuaciones que está llevando a cabo el organismo provincial (OPDS) con la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos de SENASA, para la creación de una base de datos de los registrantes de fitosanitarios que tiene dicho organismo. Así como la coordinación con el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires para trabajar con los comercializadores y/o distribuidores de fitosanitarios.
El Ing. Merlo presentó los tres sistemas de gestión de envases vacíos de fitosanitarios aprobados por resolución provincial y el listado de las empresas adheridas a la Gestión de Fundación Campo Limpio (formada por las empresas registrantes que componen CASAFE y CIAFA).
Se informó que en junio de este año se cumplirán los 270 días corridos del plazo establecido por la ley nacional para que los registrantes adecúen su gestión a los lineamientos y advirtió que una vez vencido el plazo, la OPDS los intimará a no comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.
El Ing. Merlo insistió en la necesidad de crear un nodo logístico para el acopio de los envases, de gestión privada, debido a que así lo establece la legislación, para darle una correcta gestión a los mismos. De esta manera los usuarios de los productos deberán llevar los mismos a este nodo, desde donde serán recolectados por la empresa registrante para ser llevados a un operador que le dará un correcto tratamiento al envase.
Insistió en los principios directrices del sistema de gestión, donde dos de ellos son: bidón que sale del campo no vuelve al mismo y no se debe vender a quien no devuelve el bidón.

Por último, explicó que todo distribuidor y/o comercializador será corresponsable, junto con el registrante, de la implementación del sistema de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios, (sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados) donde se debe garantizar la trazabilidad del mismo con la implementación de un sistema que permita su control.

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