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Ley Impositiva

Se mantienen beneficios impositivos para distritos del Sur Bonaerense

10/01/2020
Se mantienen beneficios impositivos para distritos del Sur Bonaerense

En el Senado se aprobó la Ley Impositiva enviada por el Gobierno provincial, que incluye prorrogas de beneficios por la Ley Patagónica, y a su vez descuentos en la ley impositiva (inmobiliario rural) para el Sudoeste

 


En su segunda sesión extraordinaria, el Senado Bonaerense aprobó la Ley Impositiva enviada por el Gobierno provincial incluyendo varias modificaciones propuestas por el Bloque de Juntos por el Cambio.

En este sentido el senador David Hirtz, expresó su beneplácito por la sanción, introducida en el Senado, de una prórroga para los beneficios otorgados por la Ley Patagónica, 12.322 y 12.323, que habían vencido el 31 de diciembre de 2019.
Los distritos alcanzados son Patagones, Villarino y los cuarteles del sur de Puan, Saavedra y Tornquist.

Esta medida, prorroga los beneficios impositivos y fiscales e incluye la reducción del pago en el impuesto inmobiliario urbano y rural, Ingresos brutos y el impuesto de Sellos para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios para los distritos mencionados anteriormente.
Cabe recordar que el sudoeste de la provincia de Buenos Aires en general, y particularmente los partidos de Tornquist, Villarino, Puán, Saavedra y Patagones, poseen condiciones climáticas, productivas y poblacionales diferentes del resto de nuestro territorio bonaerense, que es azotada por grandes sequías, heladas y fuertes vientos.

LEY DEL SUDOESTE
Por otra parte, también se logró mantener, en la Ley Impositiva, el descuento del 20 % en el inmobiliario rural de los doce distritos que componen la Ley de Promoción del Sudoeste bonaerense, la 13.647.
La región está integrada por los partidos de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Saavedra, Tornquist, Puán, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones.
En dicha Ley, se especifica que estos distritos (25% del territorio bonaerense), perteneciente a la región del Sudoeste bonaerense, no es pampa húmeda, sino que forma parte de las regiones
semiárida, árida y subhúmeda-seca del país, poseyendo características climáticas y
edáficas que la diferencian del resto de la Provincia en cuanto a sus potencialidades y
limitantes productivas primarias, y por lo tanto también, en cuanto a las mencionadas
ventajas comparativas, claramente inferiores al resto de la Provincia.
La ley 13.647 establece en sus artículos tercero y quinto unas de las bases para esta resolución:
ARTICULO 3.- Diferénciase a la Región definida en el artículo anterior, a los fines del diseño de las políticas públicas, de los restantes partidos que integran la Provincia de Buenos Aires, atento sus características edafo-climáticas y productivas. A tales efectos, considérase a dicha Región como de naturaleza Subhúmeda seca, Semiárida y Árida. La Autoridad de Aplicación podrá establecer, por vía reglamentaria, la sub regionalización de la Región y la aplicación de políticas específicas para cada sub región.
ARTICULO 5.- El Consejo Regional creado por el artículo anterior tendrá como función proponer a la Autoridad de Aplicación las acciones necesarias para impulsar y promover, sobre la base del principio de diferenciación a que se refiere el artículo 3° de la presente, el desarrollo de los sistemas de producción y de sus cadenas de valor, sobre bases de sustentabilidad social y económica, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva, de educación y capacitación, de extensión y de difusión, y todas otras políticas y acciones que considere conducentes a los fines del artículo 2°.
ROGELIO GÓMEZ -

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