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¿Qué dice la ley argentina sobre matanza de animales?

17/02/2020
¿Qué dice la ley argentina  sobre matanza de animales?

Esto ya no es un problema de unos perritos muertos. El delito de maltrato animal puede ser castigado con seis meses o hasta un año de prisión, según el código penal

 


Se vienen repitiendo con demasiada asiduidad hechos consistentes en colocar cebos con algún tipo de veneno en parques, entornos urbanos y zonas públicas.

Estas prácticas deben ser tenidas en cuenta por su verdadera - y preocupante - naturaleza delictiva, al conllevar consecuencias negativas para el equilibrio ecológico, la biodiversidad y la salud pública. Se trata de acciones cometidas, en general, con una sensación de impunidad, y que requieren por tanto de una mayor persecución legal.

Asiduamente en las redes sociales se dan a conocer la matanza de animales, que últimamente parecen haber recrudecido y que han originado las respectivas denuncias.

Esto ya no es un problema de unos perritos muertos. Este es un problema de salud pública y medioambiental. Los niños están expuestos al mismo veneno que está matando a los perros. Mañana puede ser un niño el afectado. Y ya están muriendo algunas aves

- LEY 14.346 .
Para conocer qué dice la Ley Nacional 14.346, sancionada el 27 de septiembre de 1954, ,a la que se adhirió la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley 13.879, estudiamos sus artículos, para ser lo más exacto posible en este tema, transcribimos los más importantes:
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

 

 

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Nota: La Ley 14346 : Rige para toda la Nación es considerado un delito penal el maltrato y la crueldad hacia los animales, está tipificado por esta ley especial, que integra el Código Penal Argentino, no es una contravención o un delito "menor".
Fue pionera en su tipo para toda Latinoamérica, mucho antes de la Declaración de los Derechos de los Animales (1978) de la U.N.E.S.C.O., O.N.U., la cuál Argentina también, firmó.

En la generalidad de los casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas.
Los casos no son denunciados o no son tomados en cuenta por las autoridades, por un tema de prioridades (se toman denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los animales, producto de una cultura especista).
Las penas son muy leves y las multas son irrisorias. Se deberían aumentar las penas y cuantías de las multas o directamente imponer penas de prisión en efectivo, sin posibilidad de multas. De acuerdo a la Ley, las penas son de 15 días, a un año de prisión, además de una importante multa.

El envenenamiento de animales tiene sus efectos colaterales: no solamente porque un animal envenenado pasa entre dos y tres horas de sufrimiento y agonía completa antes de morir, - a veces, hay casos como el último caso denunciado en nuestra ciudad, donde el pobre perrito estuvo 24 horas sufriendo - sino que están atentando también contra las personas, especialmente los niños, y el medio ambiente, en virtud que el veneno contamina la tierra, el aire, el agua.

Estos indefensos seres, al igual que los humanos u otro ser vivo como las plantas, buscar su supervivencia, su alimento, el agua, el abrigo en invierno o la sombra en verano, cuando no tiene a nadie que los cuide.
Antes de cometer una criminal acción, habría que tomarse unos segundos y mirar su desamparo, sus cuerpos débiles, y más de uno no podrá llevar adelante el macabro acto. El sol sale para todos… dejemos en paz a los animales, que solos saben defenderse.

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