FUTBOL
Independiente le reclamó los puntos a Almaceneros
LIGA PRINGLES DE FUTBOL
BOLETIN Nº 35 año 2022
FALLOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
A los 27 días del mes de diciembre de 2022, siendo las 14:00 hs. el Honorable Tribunal de Penas se reúne, abre la sesión y teniendo las Planillas de los partidos disputados divisiones Mayores, pertenecientes al torneo local 2022, entre equipos de la Liga de Coronel Pringles.
PRIMERA
1 - Centro de Almaceneros Deportivo vs Club Atlético Independiente: El partido disputado entre ambos equipos, correspondiente a la final – vuelta resulto expulsado el DT. De CAD Saúl Etchart DNI 23.349.069, por dirigirse al árbitro del encuentro con protestas airadas, se aplica artículo. 260 suspensión por dos (2) partidos (art 186) o multa de 21 valor de entradas por cada partido. Asimismo, se aplica Art. 261 inc. 3 - REDUCCION DE LA MULTA - La multa impuesta por infracción a lo dispuesto en el art. 260 de este Reglamento a las personas mencionadas en el mismo, será reducida según la categoría del club, en la siguiente forma: 3. Si el infractor pertenece a club de otra categoría distintas a las anteriores, deberá abonar el 25% de la multa impuesta según el art. 260. Los sancionados con multas quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan efectiva la misma en la Tesorería de la Liga o ante este Tribunal antes del inicio da la fecha.-
2 – Se recibe en legal tiempo y forma el descargo de Club Atlético Independiente y el Sr. Gustavo Cereseto DNI 13.646.131, a fin de que este Tribunal reconsidere la sanción impuesta a éste último en el Resuelvo del Boletín N° 34. Que se encuentra ajustada a Derecho la resolución de fecha 9/12/22. Asimismo, no corresponde a este Tribunal decidir, dada la calidad de miembro de la comisión directivo de club, lo que es de competencia superior, por lo tanto, a lo solicitado no ha lugar, acudir por la vía que corresponde ante el Consejo Federal-
3 – Se recibe en legal tiempo y forma el descargo de Club Atlético Independiente, donde se manifiesta que en el encuentro disputado entre CAD vs CAI partido de vuelta, en cancha de CAD, se produjo un hecho ilícito, por parte de la parcialidad local, con la utilización de elementos explosivos, ocasionando lesiones en una persona de la parcialidad visitante. Hacen uso de lo dispuesto en el art. 88 bis del RTyP, solicitan quita de puntos. Se hace reserva de acudir al Consejo Federal.-
El escrito menciona “Hecho Ilícito”, y “…ocasionaron lesiones en el cuerpo y salud de una persona…”, no acompañándose denuncia penal y/o precario médico de la persona en cuestión, que haga prueba de lo manifestado.
Que el presente Tribunal, como órgano administrativo, no puede resolver sobre “Hecho Ilícito”, por carecer competencia a tales fines, menos aún son la prueba suficiente que avale el hecho denunciado.
Que el informe arbitral no menciona “Hecho Ilícito” alguno con la utilización de elementos explosivos. -
Por lo tanto, se RESUELVE: A lo solicitado por el CAI, no ha lugar. -
No siendo para más se da por terminada la correspondiente sesión del Honorable Tribunal de Penas, siendo las 15.30 horas.
Dr. Ezequiel Schmeister
Dr. Sebastián Lange