Tránsito bonaerense: nueva ley de prioridad en esquinas
Con el objetivo de unificar criterios y despejar dudas que durante años generaron controversias judiciales y periciales, la Legislatura bonaerense sancionó por unanimidad una ley que modifica el Código de Tránsito provincial. La norma ratifica el principio general de preferencia absoluta para los vehículos que circulan por la derecha, pero incorpora y delimita claramente las situaciones de excepción.
El proyecto, impulsado por la diputada Silvina Vaccarezza (UCR + Cambio Federal) y respaldado en la Cámara alta por la comisión que encabeza la vicegobernadora Verónica Magario, incorpora el artículo 28 quater a la Ley 13.927 y actualiza el artículo 57 de la Ley 11.430.
El fin de las contradicciones legales
La necesidad de esta reforma surgió a raíz de los grises normativos acumulados desde 2007, momento en que la provincia adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Dicha coexistencia legal solía derivar en fallos contradictorios ante colisiones en bocacalles, al punto que la propia Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires debió intervenir en 2018 para ratificar la prioridad de la derecha.
Con esta nueva redacción, se busca homologar las pautas de circulación bonaerenses con las vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), facilitando la comprensión de los conductores y reforzando la seguridad vial.
¿Cuándo se pierde la prioridad de la derecha?
Si bien quien circula por la derecha conserva la preferencia en intersecciones sin semáforos, la flamante legislación establece siete excepciones taxativas donde dicha prioridad queda sin efecto:
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Avenidas, rutas y autopistas: Quien circule por estas vías de mayor jerarquía tiene paso preferencial frente a los vehículos que pretendan ingresar o cruzar desde una arteria secundaria o transversal.
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Rotondas: Tienen prioridad quienes ya se encuentran dentro del anillo de circulación por sobre aquellos que intentan acceder.
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Calles de tierra vs. pavimento: Todo conductor que provenga de una calle de tierra debe detenerse y ceder el paso a quien transite sobre asfalto.
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Vehículos de emergencia: Ambulancias, patrulleros policiales o autobombas en cumplimiento de servicio y con señales activadas.
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Semáforos o señalización vial: Cuando existan dispositivos o cartelería específica (como señal de "Pare" o "Ceda el Paso") que ordenen un paso distinto.
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Detención de marcha: El vehículo que viene por la derecha pierde el derecho de paso si frena o detiene su marcha antes del cruce.
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Bocacalles congestionadas: Ante embotellamientos que obstruyan la encrucijada, rige la modalidad de paso alternado (un vehículo por vez desde cada sentido).
Disposiciones para zonas rurales
La reforma legislativa también reguló aspectos del tránsito en caminos de campo:
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Ciclistas: En áreas rurales, las bicicletas deberán ceder el paso a vehículos de mayor porte, a menos que existan sendas o cartelería específica que les otorgue preferencia.
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Cuestas y pendientes estrechas: En sectores angostos, la prioridad corresponde al rodado que asciende; por ende, deberá retroceder el vehículo que desciende, salvo que este último arrastre un acoplado o remolque.
A partir de esta sanción, el Poder Ejecutivo bonaerense deberá reglamentar el texto para su inmediata entrada en vigencia en los 135 municipios del territorio provincial.