2018-12-05

NUEVA NORMATIVA

Cuatriciclos: deberán circular por carriles exclusivos, con licencia habilitante,  seguro y casco

Este verano comenzará a aplicarse la nueva normativa de tránsito para controlar el uso de estos vehículos que tendrán que respetar las zonas de circulación seguras determinadas y señalizadas por cada municipio. Cuáles son los elementos y la documentación obligatoria para circular.
 
 
 
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), junto a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires y los municipios adheridos trabajan en conjunto para educar, concientizar y fiscalizar a los usuarios de cuatriciclos, con el fin de garantizar mayor seguridad vial. 
 
A partir de esta temporada, estos vehículos sólo podrán utilizarse en los corredores seguros que diseñe cada municipio hasta llegar a la zona delimitada para su uso recreativo. En caso que no haya corredores seguros, los propietarios deberán trasladarlos en un tráiler hasta las zonas seguras. 
 
 
 
 
La nueva normativa de tránsito aplicada al uso de cuatriciclos se explica a partir de los múltiples y repetidos incidentes viales que ocurren cada  temporada en la Costa Atlántica, donde en muchos casos los protagonistas son menores de edad. Por ello el Gobierno Nacional junto a la administración provincial tomaron las medidas de seguridad vial pertinentes para evitar las tragedias que ocurren cada verano por el  uso irresponsable de este motovehículo. 
En ese marco, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Carlos Pérez, resaltó: “Estamos trabajando para que los ciudadanos viajen más seguros. Y un punto vital es concientizar y realizar controles en la circulación de los cuatriciclos, que hasta el momento no estaban contemplados en la ley de tránsito. Esto sólo podemos lograrlo con el trabajo conjunto y articulado entre la provincia y los municipios, sin dudas es la única manera de brindarle una movilidad más segura a los argentinos”.
 
En ese sentido, para terminar con la  informalidad y la falta de reglas claras, por medio del Ministerio de Transporte se reguló la situación de los cuatriciclos con el objetivo de cambiar el paradigma respecto a la cultura vial en el uso de este motovehículo, que hasta ahora era considerado como un elemento de diversión y a partir de hoy deberá entenderse como un "vehículo automotor". Este cambio obliga a acatar las normas generales. 
 
Por su parte, el subsecretario de Gestión Gubernamental, Iván Budassi, sostuvo que “el cambio en la cultura vial seguramente llevará tiempo, pero desde el Estado tenemos la obligación de garantizar todas las herramientas de control para que las normas de tránsito se cumplan, esencialmente porque buscamos cuidar la integridad física de los ciudadanos”.
 
Quienes sean conductores deberán tener una licencia habilitante con la categoría que corresponde, seguro obligatorio y de dominio. Además, el conductor deberá llevar un casco homologado con visera o anteojos, y no podrán viajar más personas que las permitidas por el fabricante. 
 
A partir de esta iniciativa, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) elaboró la Disposición Nº 196/2018 donde establece las características de los corredores y las zonas de circulación seguras. 
 
Actualmente, Nación, Provincia de Buenos Aires y los municipios trabajan en conjunto para implementarla y garantizar mayor seguridad vial durante todo el verano.
 

 

Anexo ampliación técnica cuatriciclos 2018/2019

 

Luego de diversas jornadas de trabajo en conjunto, se establecieron los criterios y exigencias para la circulación en cuatriciclos: En la Disposición Nº196 se describen las características y los elementos de seguridad que deben tener los corredores seguros y zonas de circulación. Los mismos deben contar con la señalética correspondiente que establezca la circulación, protecciones en las curvas, un único sentido de circulación, entradas y salidas demarcadas y limitaciones de velocidad.

Además, debido a que estos vehículos están equipados con diferentes motorizaciones se establecieron dos categorías de pistas (divididas por colores) de acuerdo a la potencia: la "Pista amarilla" para cuatriciclos de hasta 300 cc, con un límite de velocidad de 45 km/h y la "Pista naranja" para cuatriciclos de más de 300 cc con un límite de velocidad máxima de 65 km/h.

Así queda claro que los cuatriciclos tendrán que respetar las zonas de circulación seguras determinadas y señalizadas por cada municipio.

Durante los controles se le solicitará al conductor la documentación obligatoria: licencia de conducir habilitante, comprobante de dominio (cedula o título) y de seguro. En este caso la licencia de conducir para la circulación de los mismos será una subclase dentro de la licencia Clase A,utilizada actualmente para motocicletas, triciclos y cuatriciclos.

En cuanto a la exigencia de elementos de seguridad, tendrán que contar con una antena de dos metros de largo con un banderín rojo y, para los cuatriciclos no cabinados, se recomienda utilizar pechera de protección y calzado de seguridad para poseer mayor adherencia al vehículo.

 

Lo que tenés que saber

De acuerdo a la nueva disposición el cuatriciclo es considerado un vehículo automotor, por lo tanto se le aplican las mismas infracciones que para cualquier vehículo de estas características.

En este sentido se retendrá la licencia habilitante en caso de que:

• Estuviera vencida.

• No se ajuste a los límites de edad, a partir de los 17 años.

• Haya sido adulterada

• El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

• Conduzca en contramano y/o alcoholizado, entre otras infracciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

 

En cuanto a la retención del vehículo, se realizará cuando:

• No cumpla con las exigencias de seguridad reglamentaria del vehículo.

• Sean conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación.

• Este mal estacionado y/o obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación.

• El número de ocupantes no se adecue a la capacidad para la cual fue construido

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