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POR DESERCION

Multa de $30.000 y 2 años de suspensión a Sportivo

16/08/2018
Multa de $30.000 y 2 años de suspensión a Sportivo

Llegó el dictamen del Tribunal de Penas de Laprida por la deserción del Club Sportivo Pringles del Regional, habrá una multa de $30.000 y la imposibilidad de jugar el certamen Integración por la cantidad de dos años. Si podrá jugar el Torneo local pringlense.

 

Si bien era prácticamente sabido que al "Verde" de Pringles le esperaba una dura sanción por la deserción en el Torneo Integración, de hecho estaba escrito en el reglamento de dicha competencia, se debió esperar el dictamen, que llegó esta semana.
Deserción Sportivo Pringles torneo integración 2018 copa "70 aniversario de la liga lapridense de futbol". RESOLUCION Nº 188
Visto: La nota presentada por el Club Sportivo Pringles donde comunica su decisión de no jugar desde la segunda fase del Torneo Integración 2018 Copa "70 Aniversario Liga Lapridense de Fútbol en las divisiones reserva y primera
Considerando: Que la misma constituye un hecho de gravedad que se encuentra reglamentado en los articulados del Reglamento General del Torneo y que provoca la reestructuración del mismo con consecuencias en la continuidad normal del Torneo en su desarrollo en fases siguientes

Resuelve
1) Sancionar al Club Sportivo Pringles con una multa equivalente a la suma de $ 15.000 (pesos quince mil por categoría) por aplicación Art. 12 inc. b del Reglamento del Torneo Integración y Art. 32,33,40, 149 y 150 del RTI
2) Sancionar al Club Sportivo Pringles con la INHABILITACION para participar en Torneos Integración con la Liga Lapridense de Fútbol organizados por la Liga Lapridense o Liga de Coronel Pringles por el término de (2) dos años, pudiendo únicamente jugar torneo de Liga (32,33,y 116 del RTI)
3) Envíese Boletín a la Liga de Fútbol de Coronel Pringles para que tome debida nota de lo resuelto en los puntos 1°, 2° del presente y su control.
4) .Publiquese y Archivese

12.- FALTA EQUIPO Y/O DESERCION
b) DESERCION. Una vez confirmada la participación de los clubes por nota de sus ligas a la Liga organizadora, si alguno desertara (una vez confeccionado el fíxture) sin motivo razonable y fehaciente, el club renunciante deberá abonar la multa de $ 15.000 por división.-

Art. 149º.- PAGO MULTA IMPUESTA A CLUB - PLAZO - El importe correspondiente a la pena de multa aplicada a club, debe depositarse en la Tesorería de la A.F.A., dentro de los cinco días corridos contados desde la fecha del fallo disciplinario, salvo los casos en que este Reglamento determine otro plazo. Art. 150º.- DESTINO DE LA MULTA - Si este Reglamento no determina el destino de la multa, su importe queda a beneficio de la A.F.A.

FALLOS DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA Y DE APELACIONES
Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

Art. 33º.- La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones cuando le corresponda actuar, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.

Art. 116º.- EXPULSION Y/O DESAFILIACION - La pena de expulsión y/o desafiliación, comportan la pérdida para el club castigado de todos los derechos que el Estatuto de la A.F.A. reconoce a los clubs y lo inhabilita permanentemente para realizar partidos de fútbol de cualquier carácter que fueren, con institución afiliada a la A.F.A. o a la F.I.F.A. La expulsión y/o desafiliación aplicada a club, no inhabilita a las personas que lo integren, salvo resolución expresa en contrario del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. MJH

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