VEDA ELECTORAL
Qué no se puede hacer y cuando se puede comprar alcohol
Comenzó a regir desde ayer viernes 12 de noviembre, a las 8, y se extenderá hasta tres horas después de cerradas las mesas de votación. Prohibición de encuentros masivos y de venta de bebidas alcohólicas.
La Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión del Municipio de Coronel Pringles informa que la veda electoral por las Elecciones Legislativas del próximo 14 de noviembre comenzó a regir, como en todo el país, ayer viernes a las 8 de la mañana.
*Venta de bebidas alcohólicas: está prohibida a partir de las 20 horas del sábado y hasta tres horas después de finalizado el comicios, para todo tipo de comercio.
*Los bares, restaurantes y afines deberán permanecer cerrados a partir de las 0 horas del domingo hasta pasadas tres horas después del cierre del comicio.
*Espectáculos, actos deportivos y encuentros masivos: está prohibida su realización durante el lapso en que se realicen los comicios y hasta pasadas tres horas después del cierre.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
Por otra parte, en referencia a los documentos necesarios para ir a votar en las elecciones legislativas 2021, ´estos son los documentos, de acuerdo a la Cámara Nacional Electoral:
" Libreta cívica
" Libreta de enrolamiento
" DNI: libreta verde
" DNI: libreta celeste
" DNI tarjeta de la libreta celeste, con la leyenda "no válido para votar" y sin especificación de ejemplar
" DNI: tarjeta
Penas y sanciones
Quienes no cumplan con lo dispuesto por la veda podrán ser denunciadas por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penalidades son de distinto grado y tipo. Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.
En el artículo 131 indica a su vez que con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
A su vez, la sanción es de 2 meses a 2 años de cárcel para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" . Además, quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" se lo castigará con hasta 3 años.
En lo económico, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Si los candidatos violan las disposiciones, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.