SOCIEDAD
Detalles y diferencias entre tenencia y portación de armas
Consultado en La Voz del Orden sobre la tenencia o portación de armas y sobre la reglamentación vigente, el instructor de tiro del Polígono Fuerte Belgrano, Daniel Barragán, habló sobre varias cuestiones.
"Tener un arma conlleva una gran responsabilidad al que la tiene. El tenedor está sujeto a muchas restricciones en cuanto al uso" explicó.
Hoy cualquier persona mayor 18 años que demuestre un medio licito de vida puede tener un arma de fuego, que se puede usar en polígonos habilitados o en campos con permiso, siempre y cuando no esté cerca de calles rurales.
"En la armería se hace una solicitud electrónica sujeta a la evaluación por un medico y psicólogo. Para que te hagas del arma tenés que presentar documentos que digitalmente te van a aparecer en la aplicación Mi Argentina, y si en la evaluación el profesional ve que no da con las condiciones, no vas a poder comprarla".
Mencionó que tenencia es diferente a portación, y que por lo general en las evaluaciones las personas indican que el arma es para cacería.
"Tener es diferente a portar. Si bien sos tenedor, no la podés portar cargada para uso inmediato".
Tenencia es la constancia que habilita a mantener un arma determinada, registrada ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), en poder de un Legítimo Usuario, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc.).
La Portación consiste en el permiso para disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público.
"En la evaluación, generalmente siempre es por el tema de cacería. Si bien algunos pueden utilizarla para defensa o por miedo -a mí no me han tocado esos pedidos- y creo que no me lo van a decir a mí ni al gabinete psicológico, en la parte técnica de entrevista si la persona está en angustia lo activan o desactivan, porque se dan cuenta y son profesionales".
"Pero lo que uno quiera o no quiera hacer con algo que está en su poder y está a su nombre, va en cada una de las personas".
Recordó a su vez la frase: del dicho al hecho, hay un trecho.
"De decir lo voy a utilizar para defenderme, a hacerlo, hay un montón. No es fácil usar un arma de fuego, y menos contra otra persona. Y en ese caso ya estaríamos en legítima defensa que se debe encuadrar en ciertos ítems, porque le estás quitando la vida a otra persona".
"El arma está a tu nombre, es tu responsabilidad y vas a tener una carga penal muy amplia si no la utilizas como se debe".
Por último, también marcó que hay programas de entrega voluntaria de armas que se hacen a través de la ANMaC.
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ROGELIO GÓMEZ - EL ORDEN