SOCIEDAD
Frenan el aumento de la luz en la Provincia: la Justicia ordenó suspender las subas
El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca dictó una medida cautelar tras una presentación de la Defensoría del Pueblo. El fallo alcanza a distribuidoras como EDES y dispone que lo cobrado de más sea compensado como saldo a favor.
La Justicia bonaerense ordenó frenar la aplicación del último incremento en las tarifas de energía eléctrica dispuesto por el gobierno provincial para el interior y La Plata. La resolución judicial responde a la omisión de las audiencias públicas previas y obligatorias que exige la legislación vigente.
La medida cautelar fue dictada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca, juez Agustín López Cóppola, a raíz de una presentación impulsada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino.
Las empresas alcanzadas y la situación de las cooperativas
El dictamen frena de forma directa los incrementos autorizados a las cuatro grandes distribuidoras provinciales: EDES (que opera en el sur bonaerense), EDELAP (La Plata y región), EDEA (Costa Atlántica) y EDEN (norte provincial).
Si bien la cautelar no menciona de forma explícita a las cooperativas eléctricas que prestan el servicio en diversos distritos del interior, fuentes vinculadas a la causa señalaron que el criterio jurídico resulta plenamente extensible a estas entidades, aunque podría requerir una resolución complementaria del magistrado.
Suspensión del esquema de agosto y devolución a los usuarios
El fallo deja sin efecto la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura bonaerense, la cual había puesto en vigencia nuevos cuadros tarifarios a partir del 1° de agosto, afectando de manera directa el Valor Agregado de Distribución (VAD).
La orden judicial establece dos puntos operativos inmediatos:
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Frenar la aplicación: Las empresas prestatarias deberán abstenerse de emitir liquidaciones con los incrementos suspendidos y volver a facturar bajo el cuadro tarifario previo.
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Crédito a favor: En aquellos casos donde los usuarios ya hayan abonado facturas con los valores actualizados, las prestatarias estarán obligadas a computar y reintegrar esas sumas cobradas de más como un saldo a favor en la próxima boleta.
La exigencia de audiencias públicas
El fundamento central del reclamo impulsado por Lorenzino radica en que las concesionarias aplicaron los aumentos sin someter el debate a la ciudadanía: "Las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad", remarcó el ombudsman.
En sus considerandos, el magistrado López Cóppola respaldó este criterio citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, subrayando que la notificación de un cuadro tarifario ya resuelto no suple el derecho constitucional a la participación ciudadana previa.
Frente al descargo del Ejecutivo bonaerense, que argumentó la validez de audiencias celebradas a finales de 2016 en Olavarría y La Plata, el juez desestimó el planteo advirtiendo que transcurrió casi una década desde aquellas instancias, tornando imprescindible una nueva convocatoria pública antes de avalar cualquier reajuste.