en la provincia de Buenos Aires
La Cámara de Apelaciones revocó la cautelar de Pascual y vuelve a regir la reforma penal juvenil
En su revisión, La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora dejó sin efecto la suspensión por 60 días de la ley que había dispuesto la jueza Marta Pascual. Los fundamentos.
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Opción 1:
Título: Régimen Penal Juvenil: la Cámara de Lomas de Zamora revocó la cautelar y la ley que baja la imputabilidad a 14 años sigue vigente
Bajada: El tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución de la jueza Marta Pascual al considerar que ningún magistrado puede suspender de manera general una ley nacional sancionada por el Congreso.
Opción 2:
Título: Revocan el fallo que frenaba la baja de imputabilidad en la provincia de Buenos Aires
Bajada: La Cámara de Apelación penal consideró improcedente la medida cautelar que suspendía la Ley 27.801 por 60 días, ratificando la presunción de legitimidad de las normas votadas por el Poder Legislativo.
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Giro judicial en la Provincia: anulan la suspensión de la ley penal juvenil y ratifican su aplicación
En una definición clave para el tablero judicial bonaerense, la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora resolvió revocar la medida cautelar que había suspendido por 60 días la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley Nacional N° 27.801), el cual establece la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años.
El pronunciamiento del tribunal de alzada —integrado por los magistrados Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi— anuló la disposición adoptada en primera instancia por la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, Marta Pascual, a raíz de una acción de hábeas corpus colectivo impulsada por organizaciones sociales.
División de poderes y límites al control judicial
Al fundamentar la revocatoria tras el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, los camaristas subrayaron que el control de constitucionalidad en el sistema jurídico argentino opera exclusivamente sobre casos puntuales y concretos, por lo que ningún juez posee facultades para suspender preventivamente y con alcance general una normativa sancionada por el Congreso de la Nación.
En su resolución, el tribunal remarcó los siguientes puntos:
Presunción de legalidad: Toda ley aprobada por los canales institucionales se presume válida y solo puede ser desestimada mediante una declaración formal de inconstitucionalidad o inconvencionalidad en una causa específica.
Jurisprudencia de la Corte Suprema: Se recordó el precedente fijado en el fallo "Thomas", donde el máximo tribunal de la Nación sentó doctrina al señalar que las medidas cautelares no pueden dejar sin efecto una norma para todo un territorio.
Competencia del juzgado: Se intimó a la jueza Pascual a revisar de manera urgente su competencia para seguir entendiendo en el marco de la acción colectiva original.
Los jueces aclararon que esto no impide que, ante una vulneración específica o agravamiento de las condiciones de detención de un menor en particular, el magistrado a cargo de esa causa dicte las medidas de resguardo correspondientes e intime al Poder Ejecutivo a proveer los recursos necesarios.
El trasfondo de una resolución que generó controversia
La magistrada de primera instancia había argumentado su cautelar señalando la falta de infraestructura y personal en los institutos de menores de la Provincia para albergar a adolescentes de 14 y 15 años.
Sin embargo, aquella resolución derivó en una apelación del fuero penal, una denuncia por presunto abuso de autoridad por parte de la ONG Usina de Justicia y tres pedidos de jury de enjuiciamiento en el Senado bonaerense. Con este nuevo fallo de la Cámara de Lomas de Zamora, la Ley 27.801 mantiene su plena vigencia operativa en el territorio provincial.
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