Para que las fiestas no sean una tortura…
Se prohibirá el uso y venta de pirotecnia de Coronel Pringles
Cuando se aproximan las fiestas de Fin de Año en las redes sociales proliferan las campañas sobre lo que sufren perros y otras mascotas por los petardos y fuegos artificiales, lo cual es muy loable, pero también es necesario difundir que para los bebés, ancianos, y personas con TEA (Trastornos del Espectro Autista) la pirotecnia es una verdadera tortura, además de representar un serio riesgo de accidentes.
Lo que para nosotros es motivo de festejo, para numerosos seres, significa miedo y angustia y las consecuencias duran bastante más que nuestra noche divertida.
De allí que en numerosas ciudades de la región y del país, se ha prohibido el uso de pirotecnia.
En Coronel Pringles, desde la bancada de Compromiso Pringles, el concejal Lisandro Matzkin presentó la siguiente Ordenanza, que entre otros puntos se considera:
*Que es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemadura, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.
*Que con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.
*Que las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo, las personas que están enfermas y los adultos mayores que durante más de un mes padecen los ruidos y trastornos permanentes convierten al distrito en un lugar poco amigable para con esos sectores de la sociedad.
*Que todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.
*Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.
*Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de la infancia, y que una niña o niño no puede decidir si usa elementos de pirotecnia y que desalentar el uso de pirotecnia lo aleja de la peligrosidad.
*Que los niños son víctimas involuntarias año tras año según muestran las estadísticas de accidentes, que no solo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores.
*Que Coronel Pringles puede tener una o varias fechas, que sean fiestas populares que se celebren con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo. 1º: PROHÍBASE en todo el Partido de Coronel Pringles la comercialización, tenencia, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.
Artículo. 2º: Entiéndase por Pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar Campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.
Artículo. 4º: Quedará exceptuado de la prohibición el uso de fuegos artificial para utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas), siendo manipuladas por personas especializadas y en áreas autorizadas.
Artículo. 5º: Las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza serán: la Dirección de Seguridad y la Dirección de Bromatología, o la que en el futuro las reemplace.
Artículo. 6º: Modifíquese el Art. 57 De la Ordenanza 3189 (código de Faltas y contravenciones Municipal) que quedará redactado de la siguiente manera: “PIROTECNIA” – Será sancionado con multa equivalente de 100 (cien) a 4.000 (cuatro mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se le agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
En el caso de venta o infracciones cometidas por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 4.000 (cuatro mil) módulos, y en el caso de reincidencia, se le aplicará la sanción de clausura del local, de 15 (quince) a 30 (treinta) días y se duplicará la multa original.
Artículo 7º: deróguense por artículos 58 y 60 de la Ordenanza 3189.
Artículo 8º: Modifíquese el Art. 59 de la Ordenanza 3189 que quedará redactado de la siguiente manera: Aquellos particulares o establecimientos comerciales que provean en cualquiera de sus formas de artículos pirotécnicos a menores de edad serán pasibles de multas y sanciones que duplican lo establecido en el Artículo 57 de dicha Ordenanza.
Art. 9º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
Artículo. 10º: De forma.
Dado a los 20 días del mes de Diciembre de 2016, en la sala de reuniones del bloque de concejales de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles.