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PARTE  DE PRENSA POLICIAL

Aprehensión por atentado, resistencia a la autoridad y lesiones

02/01/2020
Aprehensión por atentado, resistencia a la autoridad y lesiones

La actuación policial se registró en la madrugada del 1º de enero.

 

El Jefe de Estación Comunal, Subcomisario Martín Uthurralt y el Jefe de Policía Comunal de Coronel Pringles, Comisario Néstor Ariel Odria, informaron a través del parte policial los ilícitos registrados en las últimas horas.

  

Con fecha 01 de Enero del corriente año, siendo las 05:00 horas, personal de la Estación Policía Comunal Coronel Pringles, procedió a la Aprehensión de DRAGANI, MARIA NOELIA, con domicilio en este medio, y de SILVA ACERO, JUAN SEBASTIAN, de nacionalidad colombiano, con domicilio actual en este medio, en circunstancias en las que se recibió, al abonado de emergencias de la dependencia policial,, un llamado telefónico por la posible comisión de un delito de violencia de género, en calle Suárez entre calles 60 y 61 de este medio.

Una vez presente el personal policial, observan a Dragani con golpes en su rostro, donde testigos acreditaban que el masculino SILVA la habría golpeado.

En virtud que la señorita Dragani, manifestó que se había caído accidentalmente al piso; se le puso en conocimiento de los alcances de la Ley 12.569 (Ley de Violencia Familiar) invitándola a radicar la correspondiente denuncia penal, agregando la misma que no la haría.

 

Pasados unos minutos y de forma repentina SILVA ACERO, JUAN SEBASTIAN, arrojó un vaso de vidrio contra uno de los efectivos policiales, repitiendo el accionar inmediatamente contra otro efectivo policial, por lo que se procedió a su inmediata Aprehensión.

Al momento de llevarse a cabo la misma, la ciudadana DRAGANI, MARIA NOELIA, aplicó golpes contra uno de los efectivos, en defensa de Silva Acero, quien sería su pareja, por lo que la misma resultó también Aprehendida, con intervención de la UFIyJ NRO. 15 del Departamento Judicial Bahía Blanca.

Los aprehendidos fueron trasladados a sede Judicial, a fin de recibirles declaración a tenor del artículo 308 del Código Procesal Penal.-

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