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JUDICIALES

Un hombre que abusaba de la hija de su ex concubina fue condenado

Contando con el acuerdo entre las partes que intervinieron en este proceso, un juez le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso. También, diferentes pautas de conducta. Entre esas obligaciones figura para el encausado "la prohibición absoluta de mantener todo tipo de contacto con la víctima". Ya siendo mayor de edad, esa joven había denunciado a su abusador por hechos sucedidos años antes, cuando ella era una nena.

09/11/2023
Un hombre que abusaba de la hija de su ex concubina fue condenado

Reiterados episodios definidos a escala penal por el delito de abuso sexual simple, los cuales tuvieron como agravante que el autor de esos hechos convivía con la víctima -una joven que era menor de edad cuando sucedieron- derivaron en el dictado de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional para un albañil.

Fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que un juicio abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el Palacio de Justicia local se tradujo en la imposición del veredicto condenatorio para el declarado autor de esos hechos.

Los mismos voceros identificaron al encausado como José Andrés Pérez. Oriundo de Coronel Pringles, figura con actual domicilio en esa ciudad bonaerense y tiene 64 años de edad.

Desde el TOC 1 intervino en este proceso el juez Martín Céspedes, quien le impuso la referida sanción al encausado por una serie de hechos sucedidos en Azul cuando la víctima tenía ocho años de edad y hasta que cumplió los diez, en un período ubicable "entre los años 2009 y 2011", según se refiere en el fallo.

En aquel entonces, el albañil convivía con la madre de la chica, quien tiempo después, cuando ya había accedido a su mayoría de edad, se convirtió en la denunciante de este caso de abuso sexual.

 

"Es un secreto entre nosotros dos"

De acuerdo con lo que se diera por demostrado, los abusos que la joven sufrió siendo una nena sucedieron "en reiteradas oportunidades" y tuvieron como escenario una casa en Azul donde el encausado convivió con la madre de ella.

Aquellos episodios tenían como característica en común que el hombre aprovechaba cuando la por entonces menor de edad "se encontraba bajo su cuidado, en ocasiones que su progenitora se ausentaba de la vivienda", para someterla. Y de esa manera, le tocaba diferentes partes de su cuerpo. Fundamentalmente, las íntimas, según se desprende del relato que ella brindara cuando decidió denunciar a quien durante algunos años fuera pareja de su madre.

"No se lo cuentes a tu mamá, es un secreto entre nosotros dos" y "Si se lo contás a tu mamá, le voy hacer algo", solía referirle de manera intimidante el ahora condenado en esta primera instancia a la chica con el fin de asegurarse la impunidad del accionar delictivo que desarrollaba casi de manera habitual, cada vez que se quedaba solo con ella.

Para pronunciarse a favor de un veredicto condenatorio para Pérez, el Juez que intervino en este proceso abreviado tuvo en cuenta lo referido por la víctima. Y también valoró versiones de testigos que en su momento fueron incorporadas a lo que había sido la tramitación de este sumario penal.

"Por todo lo expuesto corresponde condenar a José Andrés Pérez, en virtud de lo dispuesto por el artículo 399 del Código Procesal Penal -el cual establece que no se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal- a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de Abuso Sexual simple reiterado agravado por la convivencia", refirió el juez Céspedes en el fallo de este juicio abreviado donde las partes estuvieron representadas por el fiscal David Carballo y el defensor Oficial Diego Prado.

"Teniendo en cuenta la carencia de antecedentes penales condenatorios" del encausado y el acuerdo entre Fiscal y Defensor Oficial para la sustanciación de este proceso, el magistrado señaló en lo resuelto que correspondía aplicarle a Pérez una pena "no privativa de la libertad". Y fue por ese motivo que también le fijó al abusador diferentes pautas de conducta que debe cumplir durante tres años.

Esas obligaciones consisten en "fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y la prohibición absoluta de mantener todo tipo de contacto con la víctima".

 

El dato

En la previa a que este caso de abuso sexual se convirtiera en el punto de partida de la investigación penal por la que el albañil oriundo de Coronel Pringles ahora ya registra una condena de primera instancia, en un principio la víctima se animó a contarle sobre esos hechos que sufría a una amiga y después también pudo referírselo a familiares suyos.

FUENTE DIARIO EL TIEMPO DE AZUL 

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