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Inédito: Condena millonaria a un municipio y la Provincia por "no prevenir" una picada mortal

El Municipio de Pehuajó y la provincia fueron condenados por “no prevenir” una trágica picada ilegal. La multa es por $50 millones en concepto de indemnización.

11/05/2024
Inédito: Condena millonaria a un municipio y la Provincia por "no prevenir" una picada mortal

Un fallo judicial dejó un potente antecedente sobre la responsabilidad de los municipios y la provincia de Buenos Aires en materia de prevención de delitos y faltas. Se trata de una condena contra la comuna de Pehuajó y el estado bonaerense por la trágica muerte de un adolescente de 14 años, ocurrida en 2018, durante una picada ilegal de motos.

El fallo fue resuelto por el Juez en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen, Pablo Cristian Germain, en el marco de una demanda de familiares de la víctima Yamil Herrera Wenceslao. Además del estado local y provincial fueron condenados dos de los motociclistas involucrados en el trágico hecho:Juan Ignacio Guzzo Emanuel Villarreal. La cifra global que incolucra a todos los actores mencionados es de casi 50 millones de pesos.

 

El adolesdente fue atropellado por una de las motos que corrían una picada mientras cruzaba por el acceso Néstor Kirchner - Ruta Nacional Nº 5- a metros del predio del club Estudiantes, donde tenía lugar la "Fiesta Nacional de la Moto". Uno de los conductores , Juan Ignacio Guzzo - en lo penal fue condenado a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos- manejaba en forma "palito", es decir, acostado sobre la unidad para generar mayor velocidad.

 

A lo largo de un extenso fallo de 27 páginas al que tuvo acceso Infocielo, el juez insiste en que las competencias de velocidad ilegales de motos eran eventos habituales en la ciudad de Pehuajó y en las fallas del operativo de seguridad: "se probó que tanto la policía de la provincia de Buenos Aires como personal de la municipalidad de Pehuajó diagramaron un operativo de seguridad vinculado a la realización de la 'XXIV Fiesta de la Moto Pehuajó 2018', cuya finalidad era la prevención de delitos y/o faltas en general, operativo que no cumplió su finalidad" remarca el fallo.

En tanto, la demanda contra la Agrupación de Motos de Pehuajó - organizadora del evento principal- y el Club Estudiantes Unidos de Pehuajó y las aseguradoras no prosperó y no deberán pagar la indemnización mencionada.

Los fundamentos del fallo y un llamado de atención a los municipios y la provincia

El histórico fallo, que deberá ser ratificado o rectificado en instancias superiores, pone el acento en las funciones de los estados municipales y provinciales en la prevención de delitos para la seguridad vial en las calles.

Según detalla, la seguridad en las calles e inmediaciones del predio se encontraba a cargo de la Policía de la provincia de Buenos Aires y de la municipalidad de Pehuajó y las "picadas" se realizaron también en otros lugares de la ciudad de Pehuajó y "eran eventos ilegales y clandestinos que se realizaran en forma habitual en la ciudad".

En ese marco, exime de responsabildiad a la entidad organizadora del encuentro de motos: "Su deber de prevención, en el caso, se cumplió con la oportuna notificación a las autoridades municipales y a la policía a fin que dichas instituciones en el marco de su competencia especifica y atendiendo al ejercicio del poder de policía, adoptaran las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos" aclara.

Y advierte que las autoridades con competencia para garantizar la seguridad en la vía pública "se encontraban debidamente anoticiadas de la realización del evento a efectos de adoptar las medidas de prevención necesarias, y de la existencia de actividades ilícitas el día en que ocurrió el siniestro para adoptar las medidas de represión pertinentes".

Más elementos de la Justicia en la condena millonaria al municipio y la Provincia

En ese sentido, menciona que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), faculta al Concejo Deliberante a "reglamentar el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires" y remarca que son autoridades de comprobación de las infracciones la policía de la provincia de Buenos Aires

Asimismo, establece como falta grave las competencias de velocidad de motos y permite a la policía arrestar a los participantes.

"Al ser ello así, tanto la provincia de Buenos Aires como la municipalidad de Pehuajó tienen el poder de policía en materia de seguridad vial con mandatos expresos y determinados aplicable al caso de autos, que implicaba el deber jurídico de adoptar las medidas de prevención necesarias para que tales eventos no se produzcan, y una vez constada la ilegalidad, impedir su reiteración y proceder al inicio de las acciones sancionatorias, por ser actividades prohibidas por la ley de tránsito y previstas como conducta punible según el CP" agrega.

Y refuerza: "no puede sostenerse que las competencias ilegales de velocidad fueran hechos imprevisible. Fallaron las medidas de prevención y no se adoptaron acciones una vez constatados los hechos ilegales para evitar su reiteración" concluye.

FUENTE INFOCIELO 

 
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