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PRIMERA PARTE.

LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA: ¿QUÉ IMPLICA EL ACUERDO?

La Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, fue sancionada el 29 de junio de 2016 por el Congreso luego de décadas de incumplimiento del Estado nacional con nuestros jubilados y pensionados.

30/12/2016
LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA: ¿QUÉ IMPLICA EL ACUERDO?

En términos básicos, a partir de la nueva norma, el Estado realiza una propuesta de actualización de haberes jubilatorios, de aceptación voluntaria por los destinatarios, que toma en consideración -idealmente- los criterios jurisprudenciales que forjó la Justicia a partir de la aplicación de la Constitución Nacional y las leyes que la reglamentan durante años de pleitos.

Esos criterios de actualización, se fueron forjando tras los procesos de muchos jubilados y pensionados (muchos de los cuales fallecieron) en el intento de que ANSES les pague lo que les correspondía.

Frente de esos jubilados, se erguía un Estado que, sin consideración ni misericordia, evitaba por todos los medios pagar suma alguna. Incluso, hasta incumpliendo sentencias del definitivas del Poder Judicial y violando la división de poderes.

 

¿ES LA REPARACIÓN HISTÓRICA COMPLETA Y DEBE EL JUBILADO FIRMAR SIN CHISTAR?

En principio, no es recomendable.

No es de extrañar que muchas de las actualizaciones ofertadas por el sistema no se acerquen a una correcta liquidación de haberes. Es por ello, porque firmar este convenio implica renunciar determinados derechos, aceptando por cambio la propuesta que realiza ANSES, que el jubilado requiere, como garantía de su derecho de defensa, la asistencia de un letrado para brindar un consentimiento debidamente informado.

Este acto jurídico al que se denomina sin más “acuerdo” o “convenio de reparación” es, propiamente, una “transacción” según nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, definida como …un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas” (Artículo 1641).  En este caso, se extingue el derecho del jubilado a reclamar posteriormente sumas diferentes y el estado a cambio concede una propuesta de actualización superadora al haber actual del beneficiario.

Por ello, estimada señora jubilada o jubilado, es que necesita un abogado, para tener la información para decidir antes de firmar, porque Usted, al aceptar el acuerdo, estará renunciando a reclamar cualquier monto que le sea debido y que no es reconocido por el Estado en su propuesta.

A su vez, solo mediante la firma de un abogado, en un acuerdo donde dice que Usted comprende aquello a lo que renuncia y aquello que recibe, ANSES puede asegurarse que Usted no le vuelva a reclamar en el futuro.

Entonces: ¿podemos decir que el programa es una victoria?

Sí, pero a medias. Con todos sus defectos, es mucho mejor de lo que teníamos antes.

En muchos casos, el jubilado tendrá la disyuntiva entre iniciar un largo proceso para reclamar la totalidad de aquello que el Estado no le ha liquidado correctamente, o la posibilidad de aceptar la propuesta de reparación histórica, que, por su parte, ofrece un beneficio inmediato, difícil de rechazar en situaciones de necesidad. Como dice el dicho: “más vale pájaro en mano que cien volando”...

Quienes deciden rechazar la propuesta o no ingresar al Programa, seguirán cobrando su haber actual. Si están en juicio, una vez concluido el mismo, ANSES acatará la sentencia. En este u otros contratos, si tiene que firmar, primero: consulte a su abogado.

 

Dr. Leonardo A. Urruti

Cel: 0291-15-4041776

 

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