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COPA LIBERTADORES

Boca pidió suspender la Superfinal y que sancionen a River

25/11/2018
Boca pidió suspender la Superfinal y que sancionen a River

El "Xeneize" sostiene que no están dadas las condiciones para disputar la Superfinal de la Copa Libertadores y pidió que se apliquen las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 18

 

A menos de cinco horas del horario estipulado para la Superfinal, Boca pidió suspender el partido con River y que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 18 de la Conmebol.

"El Club Atlético Boca Juniors realizó este domingo una presentación formal ante la Conmebol para solicitar que la final de la Copa Libertadores se pueda disputar en condiciones de igualdad, tal como acordaron los presidentes de la entidad sudamericana, de Boca y de River, en el acta que firmaron el sábado en el Monumental", expresó en un comunicado.

Y agregó: "En la tarde de ayer Boca Juniors solicitó postergar el partido por los incidentes y se estableció como prioridad que el mismo pueda ser disputado en igualdad de condiciones. Luego de los hechos de violencia sufridos en las inmediaciones del estadio, de haber constatado la magnitud y gravedad de los mismos y las consecuencias que han generado en el plantel, Boca considera que esas condiciones no están dadas y solicita la suspensión del partido, así como la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 18, para que la Conmebol actúe en consecuencia". 

A raíz de la lesión que sufrió Pablo Pérez (úlcera en el ojo izquierdo), producto del ataque al micro que los trasladaba al Monumental por parte de los simpatizantes del Millonario, el Xeneize pide la suspensión del partido y sostiene que no están dadas las condiciones para disputar el encuentro a raíz de la falta de "igualdad de condiciones".

Además, la institución de La Ribera solicita que se apliquen las sanciones correspondientes al Artículo 18 del Reglamento Disciplinario 2018.

ARTÍCULO 18 – SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES

1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:

a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción

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