viernes 26 de abril de 2024
Nubes dispersas 10.6ºc | Pringles

CIUDAD

Sigue la regularización de agencias, remises y taxis habilitados

23/07/2021
Sigue la regularización de agencias, remises y taxis habilitados

Informe de la Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión donde informó sobre los trabajos realizados hasta la fecha. 

 


Desde principios e mayo de este año, el Municipio está desarrollando un proceso sistemático de regularización de agencias, remises y taxis independientes, de acuerdo a parámetros mínimos e indispensables.
En función de los avances en dicho trabajo, a la fecha, la Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión informó sobre las Agencias regularizadas, que son las siguientes:
*REMIS SAN MARTÍN (Expediente 507/2003): Mitre 916, tel. 46-4001
*REMIS RIVADAVIA (Expediente 1964/2020): Stegmann 815, tel. 46-6300

Agencias en proceso de regularización:
*Remis El Ángel (Expediente 1457/2020): San Martín 684, tel. 46-5454
*Remis Radio Taxi (Expediente 1510/2020): San Martin 683, tel. 46-2636

Recomendación
Contemplando la seguridad de los usuarios, se recomienda llamar a las agencias regularizadas o en vías de hacerlo y utilizar vehículos habilitados e identificados correctamente.
Es importante que sean visibles, tanto el número de oblea en las puertas del coche, como la identificación en parte trasera del asiento, del propietario del vehículo y chofer.
Una vez avanzado el proceso de regularización, desde la Dirección de Gobierno, Inspección y Gestión se continuará informando periódicamente el listado de agencias, remises y taxis habilitados.

¿Qué dice la Legislación municipal?
Vale recordar que la legislación municipal referente a reglamentación del servicio de radiotaxis y remises, en el Considerando clarifica que el referido servicio, ha sufrido a través del tiempo, modificaciones en cuanto a la modalidad de prestación y se hace necesario actualizar las ordenanzas inherentes. Por ejemplo dispone:
*ARTICULO 1°: El servicio privado de coches remises, consiste en el transporte particular y privado de personas con o sin equipaje, en automóviles habilitados con chofer y uso exclusivo por parte de los pasajeros. La retribución será en dinero previamente convenido, entendiendo en este caso, sea por kilómetro, viaje, tiempo, y/o la aplicación de la tarifa publicitada por cada agencia, según su modalidad.-
*ARTICULO 2°: La prestación del servicio se hará exclusivamente por aquellas personas que obtengan la habilitación municipal correspondiente, que posea la oblea correspondiente, que el automotor reúna las condiciones y verificaciones correspondientes y se ajustaran en un todo, a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Las agencias de remises deberán cumplimentar, en el lugar que se radiquen, todas las condiciones y regulaciones que determina la presente Ordenanza:
*ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría General de Gobierno a través de las áreas con competencia en las siguientes materias:
a) Habilitaciones, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de las obleas correspondientes, la habilitación de los remises y las agencias de remises.
b) Tránsito, tendrá bajo su órbita el control de las categorías de las licencias de conducir de los chóferes, control en su circulación, control del estado de los vehículos que presten dicho servicio y cumplimiento de los marcos legales de los Códigos de Tránsito.
c) Inspección General, la que tendrá a su cargo los controles de funcionamiento de las Agencias, asegurando el fiel cumplimiento de todas las normas de la presente Ordenanza y de las que en su consecuencia se dictaren.
d) El otorgamiento de las licencias en el Partido de Coronel Pringles será ilimitado, no imponiéndose tope de números de licencias alguno.-
*ARTICULO 4°: Créanse el Registro Único de Agencias de Remises y el Registro Único de licencias de Vehículos y Conductores Habilitados, cuya confección, actualización y control estarán a cargo de las áreas con competencia en materia de Habilitaciones y Tránsito y Transporte, respectivamente. A tal efecto deberá cumplimentarse en un todo con lo establecido.

En el Decreto Provincial Nº 1117/2003, y en especial informar al R.U.C.A.R.A. (Registro Único de Conductores de Automóviles de Remises y Afines) en forma mensual los conductores de remises que se habiliten a ejercer dicha actividad.
La Administración y/o la sala de espera de las agencias de remises deberán exhibir en su frente una chapa o tablero de 30 cm. x 50 cm (treinta centímetros por cincuenta centímetros), en la que se indicará con caracteres bien visibles el nombre y/o razón social del titular de la agencia y el número de inscripción en el Registro Único de Agencias de Remises (R.U.A.R. N°)…. señala la Ordenanza municipal, entre sus 32 artículos vigentes.

De esta manera, con la regulación del funcionamiento del sistema de remises, se pretende incorporar la mayoría de los vehículos y choferes que actualmente están prestando el servicio en nuestra ciudad

Te puede interesar
Ultimas noticias