CIUDAD
El descanso dominical de empleados de comercio sigue vigente.
Así lo afirmó lo Concejal de Frente de Todos, Carolina Chaluf, destacando que su vigencia no expiró el 31 de diciembre de 2022 como vienen señalando, en virtud que la Ordenanza no tiene fecha de vencimiento.
La Concejal de Frente de Todos, Carolina Chaluf en declaraciones periodísticas recordó que “la Ordenanza N° 4.813 que regula el Descanso Dominical de los empleados de comercio de nuestra ciudad, continúa Vigente”, destacando que “de ninguna manera caducó el 31 de diciembre pasado”.
La aclaración de la Edil se debió a las consultas recibidas de empleados de comercio que le manifestaron, que los empleados les hicieron saber que la vigencia del descanso dominical caducó el 31 de diciembre de 2022, por lo que deberían trabajar el citado día.
Chaluf aclaró que no es así y reiteró para que quede en claro: “ya que la Ordenanza NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO . Sigue vigente”,
¿QUE DICE LA ORDENANZA 4813?
La citada Ordenanza N° 4.813, sancionada el 16 de junio de 2022, por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, expresa textualmente:
VISTO:
La situación en la que se encuentran distintos comercios y la localidad en relación a la aplicación de la anterior Ordenanza N° 4.790/22, y considerando: Que los mismos deben ser regulados por un principio de equidad que no puede verse reflejado en la aplicación de la Ordenanza.
*Que hemos recibido inquietudes que solicitan la inmediata readecuación de la ordenanza para garantizar el principio de equidad e igualdad ante la norma.
*Que el espíritu de ordenanza desde un principio fue garantizar el Descanso Dominical de los empleados de los Supermercados, Bazares y Autoservicios locales, con el objetivo de mejorar la calidad de los mismos, sin coartar la apertura de estos locales comerciales por parte de los propietarios…
*Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1°: Modifíquese parcialmente la Ordenanza N° 4.790/22, en Artículo Primero, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: Se establece que los comercios identificados en la Ordenanza N° 4.358, Art. N° 2, como Supermercados, Autoservicios y Minimercados y los establecidos en la Ordenanza General Impositiva N° 4.755, como “Venta de electrodomésticos, artículos del hogar y bazares”, cucya superficie habilitada sea mayor a 150 metros cuadrados (150m2), no podrán permander abiertos los días domingos.
Artículo 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Registrada bajo el N° 4.813.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de Junio de 2022.
Con la firma de Jaquelina Oquiñena, Secretaria - Luis González Estevarena Presidente.
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