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CASO "INDEPENDIENTE", SE APEGAN AL REGLAMENTO

El Club va por la nulidad absoluta de la sanción

Alegando que se vencieron los plazos para "reconsiderar" el primer fallo, en el cual el Club había sido amonestado, Independiente va por la nulidad absoluta del segundo fallo, en el cual fue sancionado con entradas e imposibilidad de jugar como local en Quinta División.

11/05/2018
El Club va por la nulidad absoluta de la sanción

El episodio sucedió en el partido que disputaron por Quinta División Independiente e Ingeniero Newbery de La Madrid, en donde un simpatizante local invadió el campo de juego con actitud agresiva para con jugadores Lamatritenses, según lo expuesto por el arbitro del partido, que dicho sea de paso, confundió Ingeniero de La Madrid con Jorge Newbery de Laprida en la redacción de su informe.
El primer fallo del Tribunal de Penas sancionó al club Independiente con una "Amonestación", luego, a pedido de la Liga Lapridense se "reconsideró" el fallo, con un nuevo fallo, en el cual se aplicó al Club Independiente Art. 80 inc. e) valor 50 entradas, se aplica art.80 último párrafo pérdida del partido, art.81se clausura la cancha para la División Quinta por el término de 1 Fecha.
Te mostramos la carta enviada por el Club Independiente al Tribunal de Penas; Solicitamos la nulidad absoluta de la Resolución dispuesta en el Acta Nº 167 de fecha 03 de mayo de 2018 en la que se procedió a aplicar al Club Atlético Independiente las disposiciones de los artículos 80 Inc. E) y 81 del RTP y ello por cuanto se ha transgredido la facultad concedida en el Art. 40 del mismo texto legal.
Es así que esta última norma indica que los fallos del Tribunal de Penas serán inapelables dentro del ámbito de la Liga y solo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente.
De la simple lectura de las Actas surge el fundamento de la medida solicitada. Veamos.
El día 17 de abril de 2018 (Acta Nº 165) se dispuso aplicar una Amonestación a nuestro club.
El día 24 de abril de 2018 (Acta Nº 166) nada se dice al respecto.
El día 03 de mayo de 2018 (Acta Nº 167) se resuelve reconsiderar el fallo establecido con fecha 17 de abril de 2018 y se sanciona al Club con la normativa allí indicada.
Es decir el HTP reconsideró un fallo cuando ya se había agotado su competencia para hacerlo. No lo hizo en la misma sesión (17-04-2008).
La nulidad de esta ultima resolución deviene inevitable y así lo solicitamos en forma expresa, dejando a salvo nuestro derecho de acudir a las instancias superiores dispuestas por el Co9nsejo Federal del Futbol. Por lo expuesto, solicitamos;
Primero: Se tenga por interpuesto el pedido de nulidad en tiempo y forma.
Segundo: Se decrete la nulidad absoluta del Acta Nº 167 y se deje sin efecto la sanción disputa al Club Atlético Independiente.
Tercero; Se tenga presente la reserva de acudir al Consejo Federal en caso de no hacerse lugar a lo expresamente solicitado.
MJH

 

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