sábado 27 de abril de 2024
Cielo claro 8.3ºc | Pringles

PANDEMIA

La Corte rechazó la presentación de Galli por el conflicto con municipios vecinos

07/07/2020
La Corte rechazó la presentación de Galli por el conflicto con municipios vecinos

El Intendente expuso un "conflicto de poderes" producto de que en comunas de la región (incluido Pringles)  impedían el acceso de olavarrienses. La Suprema Corte recomendó presentar un amparo.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazaron "sin más trámite" el conflicto municipal denunciado por el intendente Ezequiel Galli, al exponer que no se encuentra dentro de sus competencias en el marco de la presentación realizada por el intendente de Olavarría.

  • La semana pasada el jefe comunal realizó la presentación donde refería la existencia de un "conflicto de poderes" entre el Municipio de Olavarría y las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué.

La denuncia que desde las mencionadas localidades rechazaban el acceso de vecinos de nuestra ciudad producto de la gran cantidad de casos de Covid-19 que hubo en Olavarría en las últimas semanas.

En las últimas horas se conoció la resolución de los magistrados que integran la Suprema Corte, en la que rechazaron este planteo. El máximo tribunal de Justicia de la Provincia está integrado por los doctores Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Luis Esteban Genoud y Sergio Gabriel Torres.

"A pesar del esfuerzo argumentativo que el Intendente de la Municipalidad de Olavarría realiza en la presentación inicial para encuadrar los hechos que denuncia en la competencia originaria de esta Corte, fácilmente se advierte que, en rigor, no se trata de un conflicto de esa especie", indica uno de los párrafos de la resolución 3971/20.

Arrogándose de tal modo el jefe comunal una suerte de legitimación tuitiva de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar

Sobre esto se expone que "en la demanda no se determina, más que con vagas referencias a la autonomía de los municipios y citas genéricas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuál sería la competencia o atribución que el ordenamiento le confiere y que las comunas denunciadas estarían arrogándose para sí o de algún modo menoscabando y, en cambio, se hace hincapié en que la acción en tratamiento se deduce en defensa de derechos y garantías fundamentales de los habitantes del distrito, arrogándose de tal modo el jefe comunal una suerte de legitimación tuitiva de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar".

Si bien los jueces indican que "es indudable que los sucesos denunciados revisten gravedad", en el fallo se agrega que "el conflicto municipal no es ante ellos un instrumento procesal idóneo para procurar la adopción de un remedio procesal efectivo; ni es el Intendente quien está legitimado -salvo que se encuentre afectado directamente- para cuestionarlos jurisdiccionalmente".

Finalmente se recomienda, hacer uso de "medios judiciales específicos para obtener su inmediata cesación, que los afectados, individual o colectivamente, están en condiciones de ejercer", como lo es la presentación de un amparo.

 EL POPULAR

Te puede interesar
Ultimas noticias