SOCIEDAD
Chacinados artesanales: productores bonaerenses ya podrán comercializar en toda la Provincia
El ministro de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez, presentó la resolución que habilita a fábricas de chacinados de pequeña escala a comercializar en toda la provincia con requisitos adaptados a la producción artesanal y controles de inocuidad.
El ministro de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, Javier Rodríguez, presentó la nueva resolución que entrará en vigencia la próxima semana y que establece un marco normativo específico para la elaboración de chacinados de pequeña escala. La medida surge como respuesta a una necesidad histórica del sector artesanal, que hasta ahora no lograba formalizar su actividad.
Durante el encuentro con productores charcuteros artesanales y representantes del Colegio de Veterinarios bonaerense, Rodríguez destacó: “Nos alegra mucho acompañar desde la provincia de Buenos Aires la pasión que le ponen las y los productores a lo que hacen. El trabajo articulado permitirá la habilitación para comercializar en toda la provincia, garantizando la inocuidad de los alimentos”.
La nueva normativa adapta los requisitos a las particularidades de la producción artesanal, estableciendo un marco sanitario adecuado para fábricas con capacidad de hasta 1.000 kilos de volumen final, destinadas a la comercialización dentro del territorio bonaerense.
Entre los requisitos se contempla la presentación de una solicitud de inscripción y habilitación, croquis del establecimiento, inscripción en ARCA y ARBA, carnet de manipulación de alimentos, declaración jurada del volumen de producción y la contratación de un médico veterinario de registro que supervise la elaboración. Además, cada producto deberá inscribirse en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del ministerio.
Entre las exigencias se incluyen:
Solicitud de inscripción y habilitación.
Croquis del establecimiento.
Inscripción en ARCA y ARBA.
Carnet de manipulación de alimentos vigente.
Declaración jurada del volumen anual de producción.
Contratación de un médico veterinario de registro durante la elaboración
La normativa también fija condiciones edilicias obligatorias: área de desposte y elaboración, sector de aditivos, equipos de refrigeración, espacio de acondicionamiento del personal y, de ser necesario, secaderos, ahumaderos, estufas y equipamiento para salazones. En cuanto a la composición y rotulado, se deberán cumplir los parámetros del Código Alimentario Argentino.
Rodríguez subrayó que esta medida se suma a las normativas ya implementadas como PUPAA (Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales) y ELEA (Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal), con el objetivo de “seguir por la misma senda: una producción con más productores y productoras, y alimentos inocuos para las y los bonaerenses”.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Agrario brindará capacitaciones a productores y personal municipal para acompañar la implementación del nuevo marco normativo y garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad e inocuidad.
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