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PANDEMIA

Nuevo permiso para circular en Buenos Aires: cómo tramitarlo y cuánto dura

23/05/2020
Nuevo permiso para circular en Buenos Aires: cómo tramitarlo y cuánto dura

En una nueva etapa de la cuarentena obligatoria, tanto Nación en conjunto con la Ciudad y la Provincia, reforzarán los controles y exigirán el nuevo QR. Dónde tramitarlo.

 


Los poco más de cinco millones de personas que tramitaron el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUCH) para poder transitar en la Ciudad de Buenos Aires (903.182) y la Provincia de Buenos Aires (4.125.668) durante la cuarentena por coronavirus deberán volver a realizar el trámite, que será más riguroso y sujeto a aprobación .

Esta decisión fue consensuada por los gobiernos de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires ante el aumento de contagios de Covid-19. De esta forma, la circulación en ambos distritos será permitida solo para las personas que trabajen en actividades esenciales.

 

El jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta , y el gobernador bonaerense, Axel Kicillof , coincidieron este jueves en que no se habilitarán más actividades hasta nuevo aviso . Sin embargo, no habría marcha atrás con las últimas flexibilizaciones, al menos en la Capital, como la salida recreativa para los niños o la habilitación de comercios, lo que generó tensión entre ambas administraciones. La provincia podría rever las disposiciones que se tomaron en los últimos días en algunos distritos.

Además del permiso único para transitar, rige el uso obligatorio de barbijos o tapabocas caseros para viajar en transporte público y para ingresar a los comercios, de acuerdo a lo establecido por el Gobierno de la Ciudad. También continúa la medida de distanciamiento social para aminorar los riesgos de contagio de coronavirus .

El ministro de Salud porteño, Fernán Quirós , brindó esta mañana el informe sobre el avance del Covid-19 en la Ciudad de Buenos Aires y destacó que ante la muy posible extensión de la cuarentena a nivel nacional desde este lunes, hay un consenso entre los gobiernos nacional, bonaerense y porteño en que "no se debe progresar con las medidas de apertura ni del lado de la Ciudad ni de la provincia" . Además, explicó que ya "hay demasiados permisos de circulación", en relación a los cambios que se anunciarán para retringir el paso de vehículos entre ambas juridicciones.

Desde el lunes 11 de mayo, la mayoría de las provincias argentinas entraron en la fase cuatro de la cuarentena , denominada "de reapertura progresiva", y se dispuso una habilitación parcial de actividades industriales y comerciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Aquellos cuyas tareas se encuentren comprendidas en las actividades que se flexibilizaron por decreto deberán gestionar el permiso de circulación correspondiente de manera online.

Para quienes regresen a sus tareas laborales , la app CuidAR será de descarga obligatoria y funcionará como permiso para circular durante la cuarentena . Esta será válida exclusivamente para aquellas personas cuyas tareas estén dentro de las exceptuadas de cuarentena de acuerdo con los últimos anuncios oficiales.

La idea que impera en el Gobierno es que la mayor parte de la población continúe en cuarentena , al menos, hasta el 8 de junio . Tal como lo aconsejó el Comité de Expertos, de esa manera buscan mantener aplanada la curva de contagios y que se evite la propagación del virus.

 

 

Las personas que ejerzan las siguientes actividades deberán tramitar online la Declaración Jurada para la circulación en tramitesadistancia.gob.ar :

 

  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a la obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad.
  • Farmacias, ferreterías, veterinarias.
  • Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

 

 

Además, el listado de servicios fue ampliado por el Gobierno nacional, mediante la Decisión Administrativa 450/2020 y exime a estas nuevas actividades:

 

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
  • Inscripción, identificación y documentación de personas

 

 

 

Asistencia para personas mayores:

 

 

Asistencia a niñas, a niños y a adolescentes:

 

 

Sin embargo algunas actividades se mantienen exceptuadas de tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación y podrán continuar brindando servicios con los documentos preexistentes: DNI, autorización de los empleadores, y la Decisión Administrativa 446/2020 .

 

  • Personal de Salud.
  • Fuerzas de seguridad.
  • Fuerzas Armadas.
  • Actividad migratoria.
  • Servicio Meteorológico Nacional.
  • Bomberos.
  • Control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.  
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