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Por ahora no habrá 'toque de queda sanitario' en Coronel Pringles

09/01/2021
Por ahora no habrá 'toque de  queda sanitario' en Coronel Pringles
 
 Hasta tanto no se legisle desde el Gobierno de la Provincia, no habrá cambios en los horarios para nuestro distrito, permaneciendo el horario hasta las 3 horas, para actividades recreativas y gastronómicas.
 

Ante la publicación, en el día de ayer, del Decreto 4/2021 por parte del Gobierno nacional y la ausencia, hasta el momento, del acto administrativo provincial necesario para su reglamentación, la situación en el Partido de Coronel Pringles seguirá rigiéndose por las normas vigentes hasta tanto se informen nuevas restricciones, se informó desde el área de prensa municipal.

Por lo tanto, y hasta que no se legisle desde provincia, NO HABRÁ CAMBIOS EN LOS HORARIOS ya establecidos para nuestro distrito, permaneciendo el horario para actividades recreativas y gastronomía hasta las 3 horas.

Recordemos que estas medidas se adoptaron en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 21 de enero de 2021, inclusive.

Hasta el 6 de enero del corriente año, la Argentina acumula un total de 1.676.171 casos de COVID-19, y 43.976 fallecidos, y que luego de presentar una disminución en el número de casos confirmados desde el 19 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2020, a partir de esa fecha se observa un crecimiento sostenido en el número de casos.

Que dice el Decreto
N° 4/2021

Cabe acotar que el toque de queda sanitario, es una restricción para la circulación, pero no es un toque de queda, sino restricciones puntuales, como por ejemplo para la circulación nocturna, en la franja que va desde las 23 a las 5:00 horas.

Que de acuerdo al Decreto N° 4 /2021, la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de transmisión hacia los grupos de mayor riesgo.

Que, asimismo, esta situación se puede ver agravada por el consumo de alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de las reglas de conducta y distanciamiento.
Que ante la actual situación epidemiológica esta gestión de gobierno entiende que se deben fortalecer las medidas de prevención de COVID-19, teniendo especialmente en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y la dinámica de la epidemia.
Que la restricción de actividades durante el horario nocturno así como de aquellas actividades de alto riesgo de transmisión en cualquier horario resulta razonable en la actual situación sanitaria y tiene como objetivo disminuir la propagación y velocidad de contagio del virus SARS-CoV-2 mientras se desarrolla la estrategia de vacunación que se encuentra implementando el Estado Nacional….
Para leer completo el Decreto 4/2021, ingresar https://www.boletinoficial.gob.ar/.../5252275/20210108...

¿Qué penas se aplicarían a quiénes no cumplan la restricción nocturna?

Las penas por no cumplir con las disposiciones gubernamentales en el marco de la pandemia prevén prisión de plazos que van desde los 15 días hasta los dos años, según el primer DNU que firmó el presidente Alberto Fernández para establecer la cuarentena, que luego fue renovado en varias ocasiones.

El mismo tipo de pena regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23 y las 5, que la Casa Rosada dispondrá para todo el país a partir de este viernes, con el fin de contener el crecimiento de contagios de COVID-19 registrado en las últimas semanas.

El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Por su parte el artículo 239 establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

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